Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 84981 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 84981 de 10 de Julio de 2019

Número de expedienteT 84981
Fecha10 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9230-2019

Radicación n.° 84981

Acta 23


Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el FONDO DE ADAPTACIÓN contra el fallo de 14 de diciembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil dentro del amparo constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual se dispuso vincular al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la referida ciudad, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso de deslinde y amojonamiento promovido por M.C. de B. contra Wilson Orlando Quintero Guevara.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Señaló que la señora M.C.C. presentó en contra de W.O.Q.G. demanda para que a través del proceso de deslinde y amojonamiento, se fijara la línea que divide el terreno de su propiedad, denominado la Zarza, con el del convocado, llamado M..


Adujo que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, despacho que tras admitir la demanda, estableció que debía vinculársele de manera oficiosa por aparecer como actual titular de derechos reales del predio M..

Anotó que agotado el procedimiento pertinente, el 18 de enero de 2018 se llevó a cabo la diligencia establecida en el artículo 403 del CGP, ocasión en la cual el funcionario que presidía, estableció que los terrenos en litigio no eran colindantes, por lo que mediante auto declaró la improcedencia del deslinde solicitado.


Expuso que apeló dicha determinación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta por pronunciamiento del 11 de septiembre de 2018, revocó la decisión del a quo, y le ordenó a este último que procediera a fijar la línea solicitada por la promotora, para lo cual debía tener en cuenta los títulos de propiedad de los convocados al juicio.


Advirtió que la providencia proferida por el juez colegiado no tuvo presente que el predio de su propiedad no colindaba con el de la demandante, pues entre aquel y éste se encontraban dos terrenos, el primero de ellos denominado la Zarza-Miraflores, y el segundo, Palo Caído.


Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se dejara sin efecto el auto que emitió el Tribunal el pasado 11 de septiembre de 2018, y en su lugar se ordene la confirmación del adoptado por el juez de primer grado.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


El Magistrado Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, manifestó que no vulneró los derechos del reclamante, pues atendiendo la finalidad del proceso de deslinde, y verificado el material probatorio obrante en la actuación, estableció procedente la fijación de la línea divisoria solicitada por la demandante.


La Juez Séptima Civil del Circuito de Cúcuta, afirmó que «las providencias dictadas dentro del...

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