Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9030-2019 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9030-2019 de 10 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00784-01
Fecha10 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC9030-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00784-01 (Aprobado en sesión de tres de julio dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación de J.D.D.T. frente a la sentencia dictada el 21 de mayo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela que le instauró al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculada la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta urbe.

ANTECEDENTES
  1. - Directamente, el actor pidió que se proteja el derecho al debido proceso, ordenando «revocar el auto de 27 de febrero de 2019 y declarar que no procede multa alguna» dentro del juicio ejecutivo de Bancolombia S.A. contra G.R.V. nº 2017-00327 en el que fungió como apoderado del demandado, y en consecuencia «se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que declare la terminación del cobro coactivo […]».

  2. - Refirió que en el compulsivo radicó la renuncia al poder el 12 de octubre de 2018, anexando copia de la comunicación enviada al mandante el día 10 de esa misma calenda, siendo aceptada el 24 de enero de 2019 por el querellado.

    Indicó que «con sorpresa en auto posterior manifiesta en providencia del 27 de febrero de 2019, que [le] impone sanción económica por no asistir a audiencia del 31 de enero de 2019 y no excusar[se]», enterándose solo hasta el 6 de mayo «cuando [le] lleg[ó] telegrama del Consejo Superior de la Judicatura informando del cobro coactivo».

    Reprochó, que la «obligación de revisar el trámite procesal del expediente ejecutivo ya había cesado (22 de octubre de 2018) con anterioridad a la fecha de la audiencia y no tenía por qué asistir ni revisar las actuaciones procesales del expediente, así como no tenía personería jurídica para interponer recurso alguno en contra de la providencia de 27 de febrero, por lo tanto quedó en firme» y que el accionado «no revisó el expediente donde consta el memorial de renuncia […]».

  3. - La Jueza acusada relievó que el accionante no repuso la decisión recriminada y tampoco ha solicitado «la revisión de la sanción impuesta» (fls. 24 y 25).

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

    El Tribunal no concedió la protección al señalar que el interesado «no formuló los mecanismos procesales que legalmente procedían, es decir, no alegó en forma adecuada y oportuna los cuestionamientos que...

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