Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00268-01 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00268-01 de 11 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00268-01
Fecha11 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9172-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00268-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 9 de mayo de 2019, dictada por la S. de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por X.M.P.A., frente al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Nacional y Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Montería, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora procura la protección de las garantías a la igualdad, trabajo digno y “descanso”, presuntamente lesionadas por las entidades convocadas.

2. En sustento de su queja, asevera que se desempeña como titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinú - Córdoba desde hace 30 años.


Afirma que no ha podido disfrutar de dos períodos de vacaciones correspondientes a los años 2016 y 2017 “(…) pues la administración judicial alega asuntos administrativos y (…) por falta de presupuesto [no es viable] nombrar [su] reemplazo (…) negándose[las] consecuencialmente (…) el Tribunal Superior de Justicia, sala de Gobierno (…)”.


Indica que en el juzgado a su cargo (…) no se cuenta con recurso humano, como para encargar a la secretaria, ya que (…) no es abogada (…) y en su ausencia es necesario designar un funcionario que la (…)” releve.


Esgrime que cuenta con 58 años de edad, es hipertensa y requiere con urgencia le sea concedido el derecho al receso contemplado en la ley.


3. Exige, por tanto, ordenarle, a las convocadas, emitir la partida presupuestal “(…) requerida para [su] remplazo (…)” y disponer todo lo necesario para el nombramiento del juez en encargo (fols. 1 al 4, cdno. 1).


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Montería, señaló:


“(…) Si bien es cierto (…) se ha[n] respondido negativamente las solicitudes de la tutelante y del Tribunal Superior de Montería concernientes a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con cargo al rubro de servicios prestados por vacaciones personal titular, ello obedece a que el nivel central, de manera más precisa, la Unidad de Planeación, no autoriza a las seccionales la expedición de los mencionados certificados y tampoco ubica recursos o mejor apropiación en el rubro correspondiente, dado que dan cumplimiento a una directriz emanada por el nivel superior (…)” (fols. 76 a 77, ídem).



2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, refirió: “(…) [que] no puede hacer ningún nombramiento con personal ajeno a la Rama Judicial, para reemplazar a los jueces durante sus vacaciones, si no existe la apropiación presupuestal para ello (…)” (fols. 72 a 74, ídem).


3. El Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba adujo:


“(…) no existe legitimación en la causa por pasiva, en razón a que esta Corporación cumple con la delegación y a quien le corresponde dar la disponibilidad presupuestal para pagar el reemplazo por vacaciones es a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien a su vez depende del (…) nivel central (…)”(fol. 78, ídem).


4. La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se opuso a la prosperidad del ruego por “inexistencia y/o ausencia de perjuicio irremediable” y solicitó su desvinculación de este trámite (fols. 93 a 95, ídem).


5. La Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento legislativo del Consejo Superior de la Judicatura informó no ostentar “(…) la calidad de nominador de la accionante, por lo tanto corresponde otorgarlas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (…)” (fol. 114, ídem).


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional brindó la protección deprecada y le impuso a las Direcciones accionadas y al Consejo Superior de la Judicatura:


“(…) [Q]ue en el término de 15 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, de manera coordinada eliminen las barreras que impiden obtener el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo de X.M.P.A. (…)” (fls. 99 a 113, ídem).


    1. La impugnación


La promovieron la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento legislativo del Consejo Superior de la Judicatura, insistiendo en los argumentos de disenso esbozados en el escrito de traslado.


  1. CONSIDERACIONES


1. La tutela es un mecanismo de carácter preferente y...

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