Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00201-01 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00201-01 de 11 de Julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00201-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9166-2019

Radicación n.º 08001-22-13-000-2019-00201-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 4 de junio de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió Miguel Felipe De La H.M. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de S. y Primero Promiscuo Municipal de M..


ANTECEDENTES


1. El querellante, actuando a nombre propio, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, que, en su sentir, habrían sido vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su súplica, dijo haber promovido una demanda de pertenencia, buscando que se declarara que adquirió, por prescripción extraordinaria, un predio «cuyo (sic) área total [es] de más de 17.070 metros cuadrados». De ese trámite conoció el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M., autoridad que, en forma irregular, realizó la inspección judicial decretada como prueba en una fecha en la que no se encontraba presente su apoderado especial.


Por tal razón, impidió el ingreso del fallador al terreno, no obstante lo cual este decidió no aplazar la diligencia; por el contrario, la llevó a cabo «en las afueras del predio (...) rodea[ndo] el predio con un GPS», dejando de verificar –por lo mismo– el interior del inmueble, lo que era necesario para identificar sus características, linderos, área de terreno y mejoras edificadas.


Finalmente, señaló que el fallo fue desfavorable a sus intereses, por lo que interpuso recurso de apelación, remedio que fue inadmitido por el juzgado de circuito accionado, aduciendo que el avalúo del predio era inferior al límite de la menor cuantía, sin reparar en que esa valuación solo comprendía «la tercera parte del área total del inmueble a usucapir».


3. Solicitó, en apretada síntesis, «revocar la sentencia y anul[ar] todas las actuaciones y diligencias».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El juzgado Primero Promiscuo Municipal de M. anotó que «no existe violación a derecho fundamental alguno, pues (...) dado que a este proceso se le imprimió el trámite que impone la ley adjetiva y que revisado el contenido integral de dicho proceso se observa que el mismo se ajustó a los dispositivos legales».


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., a su turno, compendió la actuación a su cargo, precisando que «no se ha incurrido en vulneración de derecho fundamental alguno».

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