Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00908-01 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00908-01 de 11 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-00908-01
Fecha11 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9161-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00908-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 21 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por José Nicolás Garcés Pallares contra la S. de Casación Laboral de Descongestión nº 2 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado nº 2007-00044.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad, debido proceso y «aplicación al precedente judicial SU-241 de 2015», presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Relató que trabajó para la extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla (antes Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla) por más de 19 años, cuyo último cargo fue el de «Asistente de liquidación».


Refirió que suscribió convención colectiva de trabajo donde se establecieron «(…) beneficios de carácter pensional». Señaló que, buscando el reconocimiento de esa pensión especial, acudió a la jurisdicción laboral.


Destacó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla en decisión de 9 de junio de 2009 concedió la pretensión y condenó a la demandada a pagar la prestación de origen convencional «compartida con la de invalidez» reconocida por el Instituto de Seguros Sociales.


Resaltó que el tribunal superior, mediante fallo de 31 de agosto de 2012 revocó esa determinación y absolvió a la empresa accionada, contra el cual interpuso el recurso de casación.


Expuso que la S. de Casación Laboral el 9 de octubre de 2018 resolvió no casar la providencia del ad quem.


Cuestiona este último pronunciamiento porque desconoció «el precedente jurisprudencial y el criterio unificado de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual es dable, en casos como el suyo, reconocer la pensión de jubilación proporcional sin importar que el beneficiario haya cumplido la edad por fuera del servicio de la empresa».


Finalmente, para sustentar la vulneración del derecho a la igualdad, hace un listado de las decisiones en las que, como en su caso, el órgano de cierre en materia laboral, conoció sobre el tema de la pensión de jubilación convencional consagrada en el artículo 42, literal b) de la Convención Colectiva a ex trabajadores de la E.D.T. y resolvió de forma favorable a los intereses de los demandantes.


3. En consecuencia, pretende «(…) se confirme parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido que esta reconoció el derecho convencional de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla (…) la aplicación del precedente jurisprudencial de la sentencia SU-241 de 2015 […] SU-113 de 2018» así como fallos de tutela de esta Corporación en los que se ampararon los derechos reclamados por los actores en relación con la misma temática (fls. 1 a 33, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado de la S. de Casación Laboral de Descongestión n°. 2 de esta Corporación, solicitó se deniegue el amparo por cuanto «fueron varios los defectos técnicos en los que incurrió el recurrente al momento de formular y sustentar el cargo único en la demanda de casación, de ahí que fuera desestimado». Aclaró que la censura fue formulada erróneamente, de manera que la Corte no abordó el estudio que se...

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