Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9143-2019 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9143-2019 de 11 de Julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00949-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9143-2019 Radicación n.º 11001-22-03-000-2019-00949-01 (Aprobado en Sala de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada por los accionantes contra la sentencia que el 6 de junio de 2019 profirió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.P.R. y F.J.C.P. contra la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, actuando en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, familia, integridad física, salud y vivienda digna, que en su sentir habrían sido vulnerados por la autoridad convocada.

  2. En sustento de sus súplicas expusieron que el señor P.R., en su calidad de comerciante, presentó una solicitud de reorganización empresarial, «al haber caído en dificultades económicas con procesos ejecutivos en contra», pero que, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, inició la liquidación de su patrimonio, trámite del que conoce la entidad accionada.

    Allí solicitó la exclusión de «activos no repartibles entre acreedores, para proteger la familia, los derechos de los niños, el derecho a la vivienda digna, así como el derecho a un trabajo con dignidad», puntualmente un vehículo de carga («volqueta más zorro o remolque») y el inmueble distinguido con el folio de matrícula 230-144739, pero dicho pedimento fue negado por la Superintendencia de Sociedades, «sin considerar el bloque de constitucionalidad o convenciones de derecho internacional».

  3. En síntesis, solicitaron que «se ordene a la Superintendencia de Sociedades que revoque o deje sin efectos el auto 405-002737 de 3 de abril de 2019 (...) y lo reemplace por otro auto en el cual se acojan las pretensiones de los incidentantes».

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La liquidadora del patrimonio del comerciante P.R. señaló que «como juez concursal, la Superintendencia de Sociedades ha aplicado la norma legal en forma irrestricta, y no le es dable a los accionantes deprecar (sic) algo en contra de ello, máxime cuando amparados en una norma recuperatoria como lo fue el proceso de reorganización que impetró el señor J.P., pretendió no honrar las acreencias que como comerciante adquirió y que le permitieron adquirir bienes que usufructuó durante mucho tiempo».

  5. La entidad administrativa convocada permaneció silente.

    FALLO IMPUGNADO

    El tribunal negó el resguardo, por considerar que las posturas de la accionada «no pueden obtener enmienda en sede constitucional, porque no lucen arbitrari[as] ni caprichos[as], antes bien, dejan ver que la delegatura sustentó su decisión en normas aplicables al caso y explicó las razones por las que no había lugar a excluir los bienes del inventario a liquidar».

    IMPUGNACIÓN

    Los convocantes...

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