Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9202-2019 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9202-2019 de 12 de Julio de 2019

Número de expedienteT 7600122030002019-00135-01
Fecha12 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9202-2019

Radicación nº. 76001-22-03-000-2019-00135-01 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la tutela entablada por C.M.O. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La libelista buscó la defensa de su «derecho al debido proceso», para que «se deje sin efectos alguno el contenido del auto de fecha 10 de abril de 2019, mediante el cual se ordenó la terminación del proceso por desistimiento tácito».

Soportó su pedimento en que emprendió proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Andina de Seguridad del Valle Ltda., Parcelación La Morada Condominio Club, KVD Inversiones S.A.S., y National Security Ltda., que se encuentra en la fase de notificación de los demandados. Como faltaba enterar de la «admisión de la demanda» a 3 de ellos, el querellado le ordenó realizar el procedimiento con ese fin, so pena de terminar el juicio por desistimiento tácito; realizó lo esperado, empero, por haberse equivocado en el diligenciamiento de las citaciones, fue requerida en auto de 17 de enero de 2019 para corregirlas, determinación que recurrió la primera sociedad aludida, «argumentando que el término otorgado resultaba improcedente y solicitando a su vez la terminación del proceso», y el Juzgado la consintió, en tanto el 10 de abril de 2019 «decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito», lo que cree es un desatino, en la medida que cumplió con lo mandado.

El estrado encartado se atuvo «a la providencia objeto de reproche y a la revisión constitucional que se efectúe».

El a quo denegó la protección implorada, tras entrever «falta de subsidiariedad» por cuanto la gestora no impugnó la deducción batallada.

Ese desenlace fue repelido por C.M., quien alegó que el «auto [atacado] no es susceptible de ningún recurso pues la providencia del 10 de abril de 2019 se deriva producto de un recurso presentado por Andina de Seguridad el día 23 de abril de 2019 en donde solicitan la terminación del proceso por desistimiento tácito» .

CONSIDERACIONES

El veredicto proporcionado en la sede delantera debe ser ratificado, habida cuenta que la argumentación traída para variar lo zanjado luce...

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