Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00246-01 de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799900977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00246-01 de 15 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00246-01
Fecha15 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC9263-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00246-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 4 de junio de 2019, dictada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Norma Yanira Bonilla Torres, en representación de su hijo menor de edad, frente al Juzgado Diecinueve de Familia de esta ciudad, con ocasión del juicio de alimentos que adelantó en tal calidad contra M.C.D., con radicado No. 2003-00242-00.


1. ANTECEDENTES

1. La accionante exige la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente transgredida por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja, manifiesta que el 5 de junio de 2003, se realizó audiencia de conciliación en la que se fijó el 18% de los ingresos del demandado como monto de la cuota alimentaria en favor de su hijo, la cual sería cancelada directamente por el pagador, convenio cumplido hasta cuando al obligado le fue reconocida la asignación de retiro, constituyéndose dos títulos judiciales, uno en cuantía de 14.852.686,25 y otro por $8.062.036.


El 4 de agosto de 2015, la célula judicial recibió el Oficio No. 215785 a través del cual el pagador solicitó se le informara si el embargo del 40% de lo devengado, decretado como garantía de alimentos futuros, se debía aplicar sobre las vacaciones pendientes; empero, a esa comunicación nunca se le dio respuesta.


Afirma que solicitó seguir con el descuento sobre la mesada; sin embargo, pese a elaborarse el comunicado con tal fin, el mismo se retiró por la pasiva, quien no le dio trámite alguno y, por esa circunstancia, no se efectuaron los pagos correspondientes. Por lo expuesto, deprecó instar a la Caja de Sueldos de la Policía Nacional para seguir la deducción y el fraccionamiento del título que fuere constituido como garantía hasta la normalización de los desembolsos.


El 30 de enero de 2017, se dispuso la entrega del “título” No. 5547458 con el fin de cubrir las cuotas adeudadas y, adicionalmente, se requirió al pagador para que continuara con las deducciones, siendo realizadas desde marzo de esa anualidad.

El 12 de diciembre de 2017 se negó la orden de pago “permanente”, se decretó el fraccionamiento del título No. 4336954 y oficiar al “pagador” para establecer el monto correspondiente a la prima de navidad.


Sostiene que ha solicitado el pago de la obligación del mes de febrero de 2017 y del retroactivo, sin que tales pedimentos sean resueltos.


Expone que


“(…) ante los hechos expuestos se observa que [su] hijo ha sido perjudicado por ya el transcurso de dos años, un año completo en que no recibió alguna cuota, y que el demandado tampoco apoyó pese a conocer de los hecho y de tener posesión del oficio donde se le ordenaba el embargo sobre su mesada de asignación de retiro, así mismo cuotas pendientes que han tenido toda clase de demoras y excusas por parte del juzgado para entregársele en forma cabal y oportuna, y en forma reiterativa se observa que la secretaría no cuenta con el tiempo para realizar un título de fraccionamiento del mes de febrero de 2017 (…)”.


Indica que el proceder de los funcionarios del despacho querellado no se compadece con la situación afrontada por ella y su hijo, pues los títulos judiciales no son entregados oportunamente.

3. Pide, en concreto, (i) se cancele la cuota correspondiente al mes de febrero de 2017; (ii) se establezca el porcentaje correspondiente a las vacaciones; (iii) le cancelen el retroactivo de 2018 y las cuotas de marzo y abril de 2019; (iv) se autorice “una orden de pago permanente”; (v) se verifique la pronta elaboración de títulos y la correcta atención que merecen los usuarios.

    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informó que ha dado cumplimiento a las órdenes proferidas por la autoridad judicial querellada y que lo referente a las prestaciones sociales corresponde pagarlas a la Policía Nacional (folios 33 y 34).


2. El titular del juzgado cuestionado, rindió informe de las actuaciones surtidas en el sublite y manifestó que en razón a una incapacidad médica no le fue posible...

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