Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00408-01 de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799900997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00408-01 de 15 de Julio de 2019

Número de expedienteT 7600122030002017-00408-01
Fecha15 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente

ATC 1053-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00408-01

(Aprobado en S. de quince de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 25 de julio de 2017, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados por Luis Carlos Oyola Tapia. En tal sentido, ordenó al Ejército Nacional de Colombia -Dirección de Sanidad- que en el término de 48 horas:

situación médico laboral; y en el término perentorio de quince días siguientes a la notificación de este fallo, practique los exámenes de retiro al accionante, convoque a junta médica y de ser el caso preste los servicios médicos que éstos determinen respecto de las patologías

adquiridas o derivadas del servicio militar» (ff. 6 a 19 Cd. 1).

  1. El incidentante, actuando en nombre propio, deprecó el cabal cumplimiento de la anterior orden. Con tal propósito relató que, padece de qartrosis primaria y sahos severo]» y que, si bien han sido autorizados algunos servicios, entre ellos, prueba de esfuerzo cardiovascular, ecografía de las vías urinarias y colonoscopia, los mismos no han sido debidamente practicados. Agregó que «ha sido imposible que [Medicina Laboral de la Tercera Brigada del Ejército] expida las órdenes de conceptos médicos por estas patologías que padezco», so pretexto

de no contar con presupuesto para el efecto (ff. 1-4 ibídem).

  1. El tribunal a quo dispuso, por auto de 11 de junio de 2019 requerir: al Brigadier General, Marco Vinicio Mayorga Niño -Director de Sanidad del Ejército Nacional- y al Comandante de Personal del Ejército Nacional Antonio María Beltrán Díaz, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela (f. 18 ibíd).

  2. Posteriormente, el 14 de junio pasado, la referida corporación abrió incidente de desacato contra los mencionados oficiales (f. 23 íd).

¡

  1. En el decurso de la actuación, la Coronel Beatriz Silva Miranda, D.d.D.M., historió los exámenes médicos ordenados y autorizados en favor del incidentante e informó que dicha entidad...

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