Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02116-00 de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901053

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02116-00 de 16 de Julio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-02116-00
Fecha16 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


AC2786-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02116-00


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría y Tercero Civil del Circuito de Armenia, con ocasión de la acción popular promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra Davivienda S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante presentó su escrito introductor ante el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, pretendiendo que se ordene a la entidad convocada «que contrate de planta a un profesional guía interprete y a un profesional intérprete certificado por el [Ministerio de Educación] (...) para que (...) atienda a [la] población objeto de la Ley 982 de 2005».


Para establecer la competencia de la referida autoridad judicial, afirmó que el domicilio de la convocada se encontraba fijado en la «Cra. 10 no. 5-30 Belén de Umbría (…)», y señaló, además, que la vulneración de los derechos colectivos alegada tendría lugar en «Armenia».

2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, a quien inicialmente correspondió la causa por reparto, mediante providencia de 30 de mayo de 2019 dijo carecer de competencia, por cuanto el lugar de la vulneración que esgrime el actor popular es la ciudad de Armenia; por tanto, dispuso la remisión del asunto a los jueces civiles del circuito de ese lugar.


3. El estrado judicial receptor rehusó la atribución, por estimar que «si bien es cierto dentro del libelo de la demanda se indica que la ciudad donde se está presentando la presunta vulneración a los derechos invocados es la ciudad de Armenia, la existencia de la sucursal ninguna incidencia tiene en aras de determinar la competencia, siendo el domicilio principal el lugar donde se debe a[v]ocar el conocimiento».


Bajo esa línea de pensamiento, promovió el conflicto de competencia que ocupa ahora la atención de la Corte.


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución.


En el escenario referenciado, compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre los factores para determinar la competencia


Como es sabido, la competencia sirve para precisar quién juzga dentro de una jurisdicción, a quién se juzga, qué se juzga, cuánto se juzga y en qué territorio se juzga; a esto suele llamársele factores para determinar competencia, razón por la cual es de ejercicio estricto, como deriva de la significación de sus notas caracterizadoras.


La primera de ellas la reconoce como de orden público, porque perteneciendo al ámbito del derecho procesal, sus reglas comprometen directamente el logro de los valores constitucionales. Así, además, lo dispone el artículo 13 del Código General del Proceso.


Es igualmente de derecho público, lo cual, con apoyo en la teorización constitucional, se traduce en que sus reglas escapan al poder de determinación de los sujetos intervinientes en las relaciones procesales, esto es, son prescripciones de supraordinación de la conducta de los asociados respecto de la materia procesal.


La tercera nota alude a que es concreta, en la medida en que siempre está referida a unos sujetos, a unas materias, a unas cuantías y a unos territorios judiciales determinados. A diferencia de la jurisdicción, que se predica como potestad abstracta, la competencia permite especificar la labor de juzgamiento.


Igualmente es: (i) prorrogable, conforme a los postulados del Código General del Proceso, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR