Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9389-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9389-2019 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 56478
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL9389-2019

Radicación n.º 56478

Acta 24

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta O.E.M. contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes y demás intervinientes en el proceso ejecutivo laboral objeto de cuestionamiento.

ANTECEDENTES

O.E.M. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Como fundamento de su petitum, el promotor explica que I.M.C.C. adelantó proceso ordinario en su contra y de C.R. de E., trámite que se adelantó ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 20 de mayo de 2013 los condenó a cancelar el cálculo actuarial a favor de la entonces demandante, correspondiente al período comprendido entre el 21 de enero de 1988 y el 30 de junio de 1990 y del 1.º de junio de 1991 al 30 de abril de 1995, teniendo en cuenta mínimo legal vigente como salario base de cotización.

Expone que C. inició proceso ejecutivo a continuación de ordinario a fin de obtener el pago de la referida condena. Agrega que en auto de 21 de octubre de 2013, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago; sin embargo, en providencia de 14 de octubre de 2014 dejó sin valor y efecto la orden de apremio, tras considerar que era C. a quien le correspondía ejercer el cobro del cálculo actuarial en virtud del artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

Relata que la ejecutante apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en proveído de 2 de mayo de 2016, dispuso «ordenar a la juez a quo que inadmite la demanda ejecutiva y conceda el termino de ley con el fin de que la parte ejecutante presente el cálculo actuarial, después de lo cual determinara la procedencia del mandamiento de pago».

Narra que, en cumplimiento a lo anterior, en auto de 26 de mayo de 2016, el a quo requirió a la interesada para que allegara el referido documento; no obstante, en providencia de 22 de junio siguiente rechazó la demanda porque la subsanación se presentó de forma extemporánea.

Informa que apeló dicha...

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