Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9390-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9390-2019 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02120-00
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9390-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02120-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por N.D.T.J. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia promovido por L.I.C.S. contra D.L.M.P. (radicación n.° 2014-00722-00).

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas.

    Solicita (i) decretar la nulidad de la actuación surtida en el proceso de pertenencia n.° 2014-00722-00 y «concomitante con lo solicitado anteriormente, pido oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín, zona sur, para que realice las desanotaciones números 6, 7 y 8 del certificado de tradición con matrícula nros. 001-931098, dejando como última anotación valida (sic) y vigente la anotación 5» (folios 1-3).

  2. Son relevantes para la definición de este asunto los siguientes hechos:

    2.1. La señora L.I.C.S. instauró demanda de pertenencia contra D.L.M. y personas indeterminadas (admitida el 22 de julio de 2014), en razón de lo cual el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín profirió sentencia el 18 de mayo de 2016, declarando que la demandante adquirió por prescripción adquisitiva de dominio el inmueble ubicado en el barrio La Floresta de Medellin identificado con el folio de matrícula 001-931098 (vivienda de interés social); así mismo, se ordenó la inscripción de dicha decisión en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble y la cancelación del libelo (esta última registrada en la anotación 6 el 22 de agosto de 2014).

    2.2. El despacho querellado, mediante proveído de 25 de octubre de 2018, negó una solicitud de nulidad planteada por el gestor, decisión que fue confirmada el 29 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín.

    2.3. El accionante alega que los acreedores hipotecarios de D.L.M.P. nunca fueron vinculados al proceso de pertenencia, de conformidad con el numeral 5° del artículo 375 del C.G.P., cuando en la anotación 5ª del certificado de libertad de 9 de octubre de 2017 aparecía registrado el embargo decretado en el proceso ejecutivo n.° 2007-00327-00 de conocimiento del Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín.

    2.4. El censor sostuvo que se le violaron sus derechos legales y constitucionales, «en detrimento del patrimonio que hace parte de la masa general de los acreedores, del señor D.L.M. (demandado en el proceso que conoció el Juez 14 Civil del Circuito de Medellín). Entre los cuales figura [él] como acreedor demandante en el proceso ejecutivo hipotecario que se tramito (sic) en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín, radicado 2007-00327, quien adquirí (sic) el derecho de acreedor hipotecario por sucesión procesal de [su] difunto padre L.A.T.C., quien aparece como demandante en la anotación 5 del certificado de libertad N.. 001-93198».

    2.5. Por último, el tutelante señaló que la señora L.I.C.S. sabía de la existencia de los acreedores hipotecarios, por cuanto se opuso al secuestro del inmueble.

  3. La Corte admitió la demanda de amparo el 4 de julio de 2019, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 53).

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  4. El Juzgado...

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