Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00201-01 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00201-01 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00201-01
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9372-2019

Radicación n.º 68001-22-13-000-2019-00201-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de junio de 2019 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por E.M. de Laiton contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Décimo Civil del Circuito del mismo lugar, V.A.L.M., Diva G. y P.E.G..


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, vida y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicita se ordene «la suspensión del remate y… [la] nulidad de lo actuado, hasta tanto… no pueda ejercer su derecho a la defensa… o que se [le] reconozcan las mejoras que h[a] efectuado, para proceder a ir[s]e con la seguridad que tendr[á] recursos para comprar un inmueble o sufragar [sus] gastos personales» (folio 2, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Diva G. y P.E.G. promovieron juicio hipotecario contra V.A.L.M., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., el que en auto de 5 de mayo de 2015 libró mandamiento de pago, así como decretó el embargo y secuestro del inmueble; y con providencia de 21 de julio de 2015 dispuso seguir adelante la ejecución.


2.2. El expediente fue asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, el que el 23 de septiembre de 2015 llevó a cabo la diligencia de secuestro, sin oposición alguna; y en auto de 22 de abril de 2019 fijó fecha y hora para llevar a cabo el remate del predio, decisión que no fue recurrida.


2.3. Indicó la accionante que es una adulta mayor de 83 años residente en un inmueble ubicado en Floridablanca, en donde ha vivido los últimos diez años, manteniéndolo en buen estado, ejerciendo posesión sobre el mismo, realizándole mejoras y asumiendo los distintos costos.


2.4. Señaló que el 25 de mayo de 2019 se enteró que dicho predio iba a ser rematado, empero, nunca se le informó de la existencia del proceso, por lo que no pudo concurrir a hacer valer sus derechos de poseedora de buena fe; que actualmente se encuentra enferma, por lo que requiere tranquilidad, la que no ha podido lograr, pues le asusta perder su casa; que no es justo que la dejen sin su inmueble, pues el Estado le debe garantizar una vivienda; que los instrumentos internacionales y jurisprudencia constitucional dan cuenta de la especial protección de las personas de la tercera edad, los adultos mayores en situación de pobreza extrema y del derecho a la vivienda digna.


LA RESPUESTA DEL...

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