Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9419-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9419-2019 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02108-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9419-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02108-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela que N.I.H. promovió, contra el Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería S. Unitaria; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, debido a que no accedieron a la solicitud de cesión de derechos de crédito que presentó.

    Pretende, en consecuencia, que se ordene a los Despachos querellados «dejar sin efecto los mencionados proveídos [autos de fechas 27 de noviembre de 2018 y 26 de julio de 2017], y emitir un nuevo pronunciamiento acorde con la constitución y con la Ley».

  2. Los hechos

    1. F.A.U.V. instauró demanda ejecutiva hipotecaria en contra de G.d.C.M.H.; asunto cuyo conocimiento correspondió al Jugado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba (radicado nº 2011-00179).

    2. El 28 de noviembre de 2011, se libró mandamiento de pago a favor del ejecutante y en contra de la demandada, por la suma de $80.000.000 y, además, se dispuso el embargo y secuestro del predio identificado con matrícula inmobiliaria nº 146-12111, de propiedad de la ejecutada, ya que con éste se había garantizado la obligación.

    3. Inscrito el embargo, el 20 de junio de 2012, se adelantó la diligencia de secuestro del inmueble.

    4. Mediante providencia del 14 de enero de 2015, se ordenó seguir adelante la ejecución.

    5. El 18 de mayo de 2017, R.G.U. a través de apoderado judicial, solicitó la terminación del comentado proceso ejecutivo por pago total de la obligación, para efecto de lo cual aportó la declaración jurada rendida por el demandante y, en la que éste expresó:

      Que recibí de parte de la señora gloria del C. morales herrera […] el pago total de la obligación y costas pretendidas en el procedo ejecutivo hipotecario de F.A.U.V., contra G.D.C. MORALES HERRERA, con radicado 2011-00179 […] De igual forma manifiesto que la parte demandada en el proceso se encuentra a paz y salvo con la obligación, las costas, y los honorarios generados en dicho proceso, a la espera de solicitarse la terminación del proceso y ser archivado por el juzgado de conocimiento.

    6. El 22 de mayo del mencionado año, N.I.H. por medio de apoderada, aportó el contrato de cesión de derechos de crédito que suscribió con el ejecutante el 20 de abril del mismo año, respecto del proceso ejecutivo hipotecario en comento, por lo que solicitó que en adelante se le reconociera como demandante en la actuación.

    7. Por su parte, el ejecutante el 23 de junio del referido año, informó al Despacho que:

      […] no he realizado contrato de cesión de Derecho de crédito en el citado proceso con la señora N.I.H., persona que no conozco, y a la cual nunca he tratado, por tanto la firma que en el mencionado contrato figura a mi nombre, no se compadece con la que yo utilizo y suscribo en todos mis actos, en otras palabras tal contrato alberga una falsedad ideológica y material, por lo tanto ruego no se le dé tramite a esta sesión que se radico por la abogada LUZ S.B.H. […]

    8. El 11 de julio de la comentada anualidad, la Secretaria del Despacho de conocimiento dejó una constancia en la que indicó que mediante proveído proferido el 13 de noviembre de 2013, «dentro del proceso Ejecutivo Singular […] promovido en este despacho por R.G. URIBE contra GLORIA MORALES HERRERA radicado No. 2010-00159, se decretó el embargo del remanente o lo que llegare a desembargar dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario […] radicado No. 2011-00179.

    9. A través de providencia del 26 de julio de 2017, el Juez de conocimiento resolvió:

PRIMERO

DECLÁRASE terminado el presente proceso […] por pago total de la obligación y de sus costas.

SEGUNDO

En consecuencia, colocar a disposición el bien inmueble embargado y secuestrado dentro del proceso ejecutivo hipotecario de la referencia, al proceso Ejecutivo Singular […] Radicado No. 2010-00159, que cursa en este despacho judial –sic-, […].

TERCERO

DENEGAR la solicitud de cesión de derechos de crédito solicitud presentada por la doctora LUZ S.B., actuando como apoderada judicial de la...

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