Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02205-00 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02205-00 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02205-00
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9381-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02205-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela entablada por M.F.D. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


El libelista exigió la protección de sus «derechos fundamentales» con el propósito que «se declare la nulidad por violación al debido proceso (artículo 29 Constitucional), de la sentencia del 14 de febrero de 2019».


Soportó su pedimento en que emprendió «acción de protección al consumidor» contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que terminó con sentencia en la que, entre otros, se desestimaron «las pretensiones indemnizatorias», por lo se alzó para que la autoridad cuestionada revocara el tópico; empero, ésta devolvió el negocio al inferior tras haber declarado desierto el recurso, lo que entiende como un desatino, ya que «a la fecha descono[ce] los motivos y fundamentos por los cuales supuestamente a través de providencia del 14 de febrero de 2019, la Sala (…) resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto».


Los convocados, para el momento del registro del proyecto, guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


Definitivamente el amparo instado no puede ser otorgado, habida cuenta que aquél se advierte improcedente en tanto la incuria del promotor impide descender al asunto.


En efecto, apelado el fallo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, fue recibido el expediente por la judicatura criticada el 8 de noviembre de 2018, quien «admitió el recurso» el 9 de noviembre de la misma calenda, así como el 5 de febrero de 2019 fijó fecha para «audiencia de sustentación y fallo», la cual realizó el 15 de febrero siguiente, sin que el impugnante compareciera a cumplir con la carga de sustentación que impone el artículo 322 del Código General del Proceso, de allí que fue declarado desierto el embate y, con ello, culminó la respectiva instancia.


Por manera que no es admisible la intromisión requerida, porque si el pretensor entiende que el Colegiado incurrió en una conducta que vulneró la garantía consagrada en el artículo 29 de la norma superior, tal reproche tenía que haberse formulado directamente en la...

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