Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9378-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9378-2019 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01975-00
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9378-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01975-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Ventila la Corte la tutela entablada por A.E.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma urbe.

ANTECEDENTES

El libelista buscó la defensa de su «derecho al debido proceso» con el propósito que «se ordene al Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, procedan a decretar la nulidad de todo lo actuado, y dejando el proceso en fase de admisión de la demanda se disponga el rechazo de la misma por carencia de jurisdicción».

Dicho pedimento se sustentó en que se tramitó «proceso de responsabilidad civil» contra la Central Hidroeléctrica de Betania –Emgesa-, que finiquitó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, luego que «dos sentencias fueran suprimidas», con ocasión de igual número de «acciones de tutela» que las dejaron sin efecto. Aseguró que en ese interregno inició «ejecutivo a continuación de declarativo» en el que se pagó más de lo que la última determinación en firme condenó, por lo que el otrora deudor le instruyó «juicio de enriquecimiento sin justa causa» para que devolviera el excedente, que acabó, con el pronunciamiento atacado, a favor de la empresa.

Reprochó la labor del Tribunal por cuanto

(…) la causa de este descontexto imputa a una deficiente funcionalidad del sistema de justicia que conforme a los artículos 66, 67 y 69 de la Ley 270 de 1996, prevé que los daños que puedan padecer las personas jurídicas o naturales dentro de una actuación judicial, y obedezcan a un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, son causa de responsabilidad del Estado (Artículo 65 ib ídem), lo cual impide utilizar la acción empleada que de alguna manera como se hizo recarga sobre el tutelante los erráticos comportamientos de las autoridades judiciales radicadas en el Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 05 Civil del Circuito de Neiva, con cuya concurrencia decayeron las posibilidades procesales de retorno del mayor valor presuntamente pagado por Emgesa a favor del señor A.E..

Por eso,

[t]enemos en síntesis un proceso judicial en la que el órgano usurpó la jurisdicción (sic), pues la causa del daño y su...

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