Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9374-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9374-2019 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00476-00
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9374-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00476-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Desata la Corte la tutela de R.A.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia; extensiva al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y demás intervinientes en el trámite No. 15173.

ANTECEDENTES
  1. El libelista rogó la protección de las garantías al debido proceso, trabajo y petición, presuntamente quebrantadas por los querellados y, en consecuencia, se les ordene «expedirle la tarjeta profesional de abogado».

  2. Contó, en síntesis, que el 10 de mayo de 2019 se graduó como abogado en el programa de derecho de la Universidad de Pamplona, por lo que ese mismo día radicó ante el «Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander solicitud de expedición de la tarjeta profesional», pero no ha obtenido respuesta, lo que le ha impedido aceptar diversas ofertas laborales, ya que la licencia temporal vence el 21 de junio de 2019, por lo que desde ahí no podrá seguir asistiendo a sus clientes en los pleitos que maneja.

  3. Hasta el momento de registrar el proyecto no se habían manifestado los implicados.

CONSIDERACIONES
  1. En breve se avizora que no existe la conculcación denunciada por R.A.A., pues al ingresar su número de identificación personal (CC No. 1.092.346.716) al sistema de consulta de la «Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia» se observa que aquél obra inscrito como «abogado» desde el 26 de junio de 2019, data en que le fue «expedida la tarjeta profesional No. 329747» que lo habilita para ejercer la profesión.

    Luego, como a eso se contrae su aspiración, es patente que hay carencia actual de objeto por hecho superado, ya que en sede administrativa se emitió un pronunciamiento favorable a lo inquirido por el censor, puesto que ya le otorgó la «tarjeta profesional» por la que éste abogó, según consta en la evidencia obrante en autos.

    Sobre el punto, la Corte ha señalado que:

    (...) la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de...

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