Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00082-01 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00082-01 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 5400122130002019-00082-01
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1065-20199

Radicación n° 54001-22-13-000-2019-00082-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 4 de junio de 2019 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Felipe Saavedra Lagos contra la Procuraduría General de la Nación; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, unidad familiar, trabajo y confianza legítima, que dice vulnerados por la autoridad accionada, por lo que solicitó se ordene a la enjuiciada «genere… [los] trámites administrativos necesarios, para que se efectúe [su] traslado de la Procuraduría Provincial de Cúcuta a la Procuraduría Provincial de B. o la Procuraduría Regional de Santander, con sede en B.».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Mediante Resolución 2344 del 15 de mayo de 2018, Luis Felipe S.L. fue designado, «en periodo de prueba», en el cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, en la Procuraduría Provincial de Cúcuta, informándosele que «una vez terminado el periodo de prueba, [podría solicitar] el traslado» a la ciudad de B., lugar donde tenía su domicilio y en el que reside su núcleo familiar.


2.2. Culminado el mencionado periodo de prueba «y al encontrarse… inscrito en el Registro Único de Carrera de la PGN», el 5 de diciembre de 2018, S.L. solicitó de traslado definitivo, «por unidad familiar», que fue negado por la Comisión de Personal de la entidad demandada, el 12 de febrero de los corrientes, «dada la inexistencia de vacantes disponibles para el efecto».


2.3. Posteriormente, el actor reiteró su petición de traslado, que fue negada por el citado ente el 9 de abril de esta misma anualidad, con fundamento a idénticas razones, esto es, la ausencia de vacantes.

2.4. Expresó el gestor del resguardo que ha «demostrado… la existencia de vacantes en… B.… para [su] empleo», por lo que las negativas de la accionada, carecen de justificación; que la actuación reprochada lo «está afectando [tanto] emocionalmente, por cuanto no puede estar al lado de su núcleo familiar, incluido [su] único y menor hijo y de su familia; como económicamente al no poder contar con una estabilidad financiera, pues son muchos los gastos que esta situación le ha generado».


3. Admitida la acción, E.H.M., representante de los servidores ante la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que «las pretensiones del accionante deben despacharse de manera favorable, toda vez que sus derechos están siendo… vulnerados por la entidad, máxime cuando se encuentra la figura de vacancia plena en… B. y aun así, a la fecha, la administración ha hecho caso omiso a tal situación».


3.1. D.F.M.S., representante de los servidores de carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, dijo coadyuvar la petición de amparo.


3.2. E.Q.M. defendió la legalidad de la actuación desplegada por la accionada.


3.3. La Procuraduría General de la Nación destacó que «ninguna vulneración a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR