Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2837-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2837-2019 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expediente55338
EmisorSala de Casación Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP2837-2019

Radicación No. 55338

Aprobado acta No. 171

B.D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el impedimento manifestado por el magistrado G.A.G.G., integrante de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, para conocer del juzgamiento que se adelanta contra L.D.M., E.Z.M. y J.C.S.A., acusados por los delitos de concusión, prevaricato por acción, prevaricato por acción agravado y fraude procesal, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES
  1. El 9 de abril de 2019, la Fiscalía Setenta Delegada ante el Tribunal de la Unidad Especializada contra la Corrupción de Bogotá, presentó en el Centro de Servicios Judiciales de Mocoa, escrito de acusación contra L.D.M., E.Z.M. y JULIO C.S.A., por los delitos de concusión, prevaricato por acción, prevaricato por acción agravado y fraude procesal.

  2. Por reparto, correspondió conocer del asunto al Magistrado G.A.G.G., como miembro de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de la mencionada ciudad, quien mediante auto del 26 de abril de 2019 se declaró impedido para conocer del juicio, por estar inmerso en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

    El doctor G.G. indicó que, con anterioridad a la presentación del escrito de acusación, participó en la Sala de Decisión que asignó la competencia a los Juzgados Penales Municipales de la capital de Putumayo (reparto), para conocer de la audiencia de verificación del preacuerdo solicitada por JULIO C.S.A., en su calidad de Fiscal 38 Seccional, en el cual varió la calificación jurídica del delito de tentativa de homicidio, inicialmente imputado a L.D.V.A., por el de lesiones personales agravadas. Asunto que fue asumido por L.D.M. en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de esa ciudad.

    Para fundamentar la causal advierte que, de acuerdo con el escrito de acusación, la Fiscalía utilizará como prueba del actuar doloso del acusado, la siguiente observación hecha por el Tribunal al momento de definir la competencia: «Sin que esta decisión implique que este funcionario deba aprobar el preacuerdo, toda vez que éste, deberá verificar si el mismo se ajusta a la legalidad y no se encuentra prohibido, teniendo en cuenta las circunstancias de las víctimas».

  3. El doctor H.L.R.M., en su calidad de Magistrado de la Sala Única de...

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