AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-010-2014-00567-01 del 18-07-2019
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-31-03-010-2014-00567-01 |
Número de sentencia | AC2805-2019 |
Fecha | 18 Julio 2019 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n.° 11001-31-03-010-2014-00567-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide lo pertinente en torno a la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., de conceder el recurso de casación interpuesto por A.C.R., respecto de la sentencia de 7 de marzo de 2019, emitida en el proceso ordinario incoado por el recurrente, contra la Corporación de Ahorro y Vivienda de los Trabajadores de Ecopetrol -Cavipetrol-.
1.1. El petitum. Declarar la responsabilidad civil de la demandada, y en consecuencia, condenar el pago de $613’856.035 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su orden, por daños materiales y morales.
1.2. Causa petendi. El pretensor fue desvinculado de su afiliación a la entidad convocada durante más de 23 años, por hechos que no le son imputables, según se explica a espacio, inclusive sin formula de juicio, causándole los perjuicios reclamados.
1.3. Los fallos de instancia. El 22 de mayo de 2018, el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Civil del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones, y el Tribunal, en la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó lo así decidido.
1.4. Concesión del recurso de casación. Para el ad-quem, como lo plasmó en auto de 21 de junio de 2019, el interés económico del demandante, para la fecha de la providencia impugnada, excedía el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ($828’116.000).
En concreto, ascendía a $863’051.075, sumado el valor de los daños materiales ($780’239.475), indexados, y $82’811.600, correspondientes a los perjuicios morales, sin más, al ser «equivalente a 100 smlmv para este año»
2.1. El artículo 334, numeral 1º del Código General del Proceso, prevé que el recurso de casación procede contra las sentencias de los Tribunales Superiores, dictadas en segunda instancia “en toda clase de procesos declarativos”, siempre y cuando, al tenor del artículo 338 de la misma codificación, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepción hecha de asuntos relacionados con el estado civil de las personas o de cuestiones asociadas con acciones de grupo.
2.2. Tratándose de un fallo absolutorio, total o parcial, el agravio inferido necesariamente debe asociarse con las pretensiones económicas negadas...
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