Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00096-01 de 22 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800372465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00096-01 de 22 de Julio de 2019

Número de expedienteT 4700122130002019-00096-01
Fecha22 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9595-2019


Radicación nº 47001 22 13 000 2019 00096 01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Se resuelve la impugnación del fallo de 10 de junio de 2019 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela de G. y Carlos Arturo Pisciotti Alvarado; V.M., M.A. y S.P.C.; M.A., M.V. y K.I.P.O. contra el Juzgado Civil del Circuito de El Banco, extensiva a los demás intervinientes en el pleito objeto de la queja.



ANTECEDENTES


1. Del texto inaugural y sus anexos se extrae este resumen fáctico:


Ante el Despacho querellado se adelanta proceso reivindicatorio en el que los accionantes solicitaron sentencia anticipada porque, en su sentir, el proveído desestimatorio emitido en un litigio anterior de pertenencia entre las mismas partes es suficiente para acoger ahora, de plano, la aspiración de dominio.


Sin embargo, la agencia judicial hizo caso omiso a tal rogativa y, en su lugar, convocó a la audiencia inicial para agotar todo el procedimiento legal.


Los gestores sostuvieron que con tal obrar se incurrió en vía de hecho, toda vez que debió dictarse «sentencia anticipada». Por ello, clamaron que se ordene proceder conforme al artículo 278 del Código General que reglamenta dicha figura.


2. El extremo pasivo señaló que no ha cometido la irregularidad denunciada, en vista que «no dictó sentencia anticipada porque necesita evacuar los interrogatorios de parte», de donde se sigue que «no se ha violado el debido proceso».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a quo negó el auxilio porque no se cumple «el alegado presupuesto consagrado en el numeral 2º del canon 278 ut supra, esto es, no haber pruebas que practicar», ya que «el fallador dispuso el interrogatorio de las partes en la audiencia inicial, sumado a que los mismos reivindicantes solicitaron como pruebas en su libelo demandatorio la inspección judicial sobre el bien que pretenden restituir y la recepción de varios testimonios».


Los precursores impugnaron con asidero en argumentos similares a los esbozados en el escrito introductorio.


CONSIDERACIONES



1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a divergir de las decisiones de los administradores de...

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