Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01940-00 de 29 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800968649

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01940-00 de 29 de Julio de 2019

Fecha29 Julio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01940-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL



AC2973-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01940-00


Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se inadmite la demanda con que D.E.C. de C. y S.M.C.C., respectivamente «cónyuge sobreviviente» y «heredera de J.C.C.»., pretenden sustentar el recurso de revisión contra la sentencia de 16 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, dentro del proceso de declaración de pertenencia promovido por José Higinio Aguazaco contra J.d.C.C.R., Jaime C. C. y personas indeterminadas, por incumplir los siguientes requisitos:


1. Se echa de menos el «domicilio de las personas que fueron parte en el proceso que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión», exigido por el numeral 2 del artículo 357 del Código General del Proceso, así como «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligadas a llevar, donde las partes sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales», requerido por el numeral 10 del canon 82 ibid. Obsérvese que la demanda viene presentada solamente por quienes se presentan como causahabientes de uno de los convocados en el juicio de usucapión, sin que nada se diga de José del Carmen Corredor Rivera.


2. Omitió precisarse «el día en que quedó ejecutoriada» la sentencia materia del recurso. Si bien se indicó su fecha de expedición y de notificación, ninguna afirmación se hizo sobre el momento en que cobró firmeza, como requiere el numeral 3 de la misma regla citada en el párrafo anterior


3. Así las cosas, se inadmitirá...

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