Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56520 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56520 de 31 de Julio de 2019

Número de expedienteT 56520
Fecha31 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL10367-2019

Radicación n.° 56520

Acta 26


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por WASHINGTON EVER COBO PORTILLA contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado N. º 76001-31-05-012201600619-00.


  1. ANTECEDENTES


WASHINGTON EVER COBO PORTILLA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, a la IGUALDAD y al «ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente vulnerados por el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en virtud a los descrito en los hechos y lo pretendido en el escrito de tutela, y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado N. º 76001-31-05-012201600619-00.


Refiere el accionante, dentro de los hechos descritos confusamente en su escrito de tutela, que el 16 de diciembre de 2016, instauró demanda laboral contra la empresa HCE Ingeniería y Proyectos S.A.S.; que por reparto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, quien en varias oportunidades fijo fecha de citación para la audiencPia, las cuales fueron suspendidas, para finalmente, realizarse el 10 de mayo de 2019, diligencia a la que no pudo asistir por encontrarse por fuera de la ciudad, laborando en un nuevo trabajo en el que no le concedieron permiso; además narró su temor por avisar la razón del mismo y que por ello, lo fueran a despedir al conocer del proceso que inició contra su anterior empleador.


Que el 9 de mayo de 2019, su apoderada judicial presentó memorial ante el Juzgado en mención, informando de la inasistencia del demandante y su respectiva justificación; asimismo solicitó la reprogramación de dicha audiencia; solicitud que no fue concedida, puesto que «no se aportó prueba siquiera sumaria» de lo anterior, por lo que el Juzgador, siguió adelante con el trámite, llevando a cabo la audiencia programada, a la que tampoco pudo asistir la profesional de derecho, aduciendo «incidente fortuito» con ocasión a un accidente sufrido antes de llegar a la citación, motivo que le impidió llegar a tiempo, por lo que pasado 25 minutos, una funcionaria no le permitió el ingreso ya que se había dado inicio a la audiencia; que al finalizar, abordó a la Juez para comunicarle lo sucedido, pero que esta se negó a escuchar, y solo exclamó «la audiencia terminó ya se envió al tribunal»


Contó que por lo sucedido, y ante la negativa del A quo, el demandante «perdió el proceso la Juez concedió todas las excepciones propuestas por (Sic) demandando y envió el...

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