Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52863 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454653

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52863 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP084-2019
Número de expediente52863
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



CP084-2019

R.icación n.° 52863

Aprobado acta n.°. 185


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Cerón Ortega presentada por el Gobierno del Reino de España


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal n.º 146 del 20 de abril del 20181, la Embajada española pidió la detención preventiva con fines de extradición de Carlos Alberto Cerón Ortega.

2. Lo anterior, con fundamento en el auto del 28 de marzo de 2017, proferido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dentro del procedimiento abreviado n.° 89/2016, en el cual se acordó «[…] BUSCA, CAPTURA, DETENCIÓN E INMEDIATA PRESENTACIÓN a este Órgano judicial de C.A.C.O.»2.



Documentos allegados



Con la petición de entrega de Cerón Ortega se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:


a. Auto por medio del cual se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión a nivel internacional de Carlos Alberto Cerón Ortega, con fecha del 28 de marzo de 2017.


b. Orden de detención Europea e Internacional contra Cerón Ortega3.


c. Circular Roja de Interpol n.° de Control A-3019/4-2017, donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar4.


d. Auto del 19 de abril de 2018, emitido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, mediante el cual reforman el proveído del 28 de marzo de 2017, en el sentido de sustituir la “búsqueda y captura para presentación ante la autoridad judicial competente por la de búsqueda y captura e ingreso en prisión a disposición de este Tribunal” 5.


e. Solicitud de extradición de Carlos Alberto Cerón Ortega del 23 de abril de 2018, dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife6.


f. Nota Verbal n.º 178 del 18 de mayo del 2018, por cuyo medio el Reino de España formalizó el requerimiento de Cerón Ortega y para tal efecto aportó la documentación pertinente 7.


g. Disposiciones penales de España aplicables al caso8.



ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN


En Colombia se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio OFI-18-0309-DAI-1100 del 29 de mayo de 2018, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada española9, previo concepto10 de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de España de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


2. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 24 de abril del 201811, decretó la captura con fines de extradición de Carlos Alberto Cerón Ortega, quien fue retenido el 17 de abril anterior, en vía pública de la ciudad de Cali, en virtud de la Circular Roja n.° A-3019/4-201712.

3. El 30 de mayo de ese año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso informar a Cerón Ortega su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, y le advirtió que si no lo hacía el Estado le designaría uno13, lo que en efecto ocurrió14.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, el 17 de julio siguiente, se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes15.




5. En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho16.


Por su parte, la defensa del requerido, pidió: oficiar a la F.ía General de la Nación para que informara si su asistido se encuentra vinculado a alguna investigación, o en su contra se adelantó proceso penal ante la justicia colombiana17.


6. En auto CSJ AP147 – 2019 la Sala accedió a esa solicitud probatoria18 y, en ese sentido, requirió a la F.ía para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y en caso afirmativo reportaran la información correspondiente allegando copia de las decisiones emitidas, cuya respuesta fue arrimada a las diligencias.


La F.ía General de la Nación informó que Carlos Alberto Cerón Ortega registraba dos condenas extinguidas por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes19.


7. Agotada la fase probatoria, en auto del 18 de febrero de 2019 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones al tiempo que se reconoció a la abogada Ludy Santiago Santiago como defensora pública del reclamado20. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal-encargado-21, y la abogada del pretendido22.


7.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es reclamada – tráfico de drogas – se adecúa en nuestro país en el artículo 376 del Código Penal – tráfico, fabricación y porte de estupefacientes –; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno español, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


7.2. La defensora de Cerón Ortega, inicialmente, realizó un recuento de la actuación procesal y, posteriormente, manifestó que se satisfacían los requisitos para emitir concepto favorable de extradición, el cual se debía supeditar al acatamiento de los postulados sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.


CONSIDERACIONES



Aspectos Generales.


Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los instrumentos internacionales aplicables al caso son la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999»23.


El concepto de la Corte se regirá por lo dispuesto en la Convención, con su respectiva modificación:


1. El precepto 1º establece que los dos gobiernos se «comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».


2. El canon 2º dispone que «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen».


Aunado a ello, señala que:


[A]mbas partes se comprometen, sin...

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