Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51908 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454657

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51908 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP083-2019
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente51908
Tribunal de OrigenRepública Helénica
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

CP083-2019

R.icación Nº 51908

Aprobado en Acta 185.

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.A.A.T., efectuada por el Gobierno de la República Helénica (Grecia).

ANTECEDENTES

Con fundamento en la Nota verbal F.645.1/AS1023 de 8 de noviembre de 2017, la Embajada de la República Helénica (Grecia) solicitó la extradición del ciudadano colombiano W.A.A.T., requerido para comparecer a juicio por los delitos de participación en organización criminal y hurto de gran envergadura, de acuerdo con orden de detención nº 45/2017, dictada el 4 de agosto de 2017 por el Juez de Instrucción de la 23ª Sección de Instrucción Ordinaria del Tribunal de Delitos Menores de Atenas.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de W.A.A.T. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de Grecia, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Notas verbales F.645.1/AS1023[1] F.645.1/AS1026[2], F.645.1/AS1028[3] y F.645.1/AS1033[4] de 8, 10, 13 y 16 de noviembre de 2017, a través de las cuales, la Embajada de Grecia solicitó la detención provisional con fines de extradición de W.A.A.T..

(ii) Nota verbal F.645.1/AS1146[5] de 22 de diciembre de 2017, por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la Orden de Detención nº 45/2017[6], dictada el 4 de agosto de 2017 por el Juez de Instrucción de la 23ª Sección de Instrucción Ordinaria del Tribunal de Delitos Menores de Atenas, en la cual establece los cargos formulados en contra del requerido, descarta la configuración de la prescripción e indica los elementos integrantes del delito.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto son, los artículos 1, 12, 13 f, 14, 16, 17, 18, 26 apartado 1, 27 apartado 1, 45, 51, 52, 57, 79, 94 apartado 1, 98 apartado 1, 187 apartado 1, 372 apartado 1 y 374 apartado (e) del Código Penal de Grecia[7].

(v) Solicitud de materialización de la detención y extradición, suscrita por el (la) Vicefiscal del Tribunal de Apelaciones de Atenas Efstathia Kapagianni[8], el 14 de noviembre de 2017, dirigido a las «Autoridades Judiciales Competentes de Colombia».

(vi) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 79.578.108 expedida a nombre de W.A.A.T.[9].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibidas las Notas Verbales F.645.1/AS1023, F.645.1/AS1026, F.645.1/AS1028 de 8, 10 y 13 de noviembre de 2017, la F.ía General de la Nación, mediante Resolución del siguiente día 14[10], ordenó la captura de W.A.A.T., quien ya había sido aprehendido el 5 del mismo mes por virtud de la Circular Roja de Interpol[11], publicada por solicitud de la República Helénica, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 0013 de 3 de enero de 2018[12], en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Helénica:

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación mutua:

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000. En ese sentido, el artículo 16, numerales 6 y 7 del precitado tratado, prevé lo siguiente:

6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición».

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0000573-DAI-1100 de 16 de enero de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición[13].

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 17 de enero de 2018[14], la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a W.A.A.T. la designación de apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el día 23 siguiente[15] se reconoció personería al abogado designado por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

Mediante providencia AP2900-2018 de 11 de julio de la pasada anualidad[16], la Sala negó las pruebas reclamadas por la defensa.

Contra esa determinación, el apoderado promovió recurso de reposición que fue declarado desierto en decisión AP3469-2018 de 15 de agosto de 2018[17].

Culminada la labor de notificación, se corrió el traslado[18] previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Defensa y la Delegada del Ministerio.

Con auto de 18 de octubre de 2018[19], se dispuso, antes de emitir concepto, oficiar a la F.ía para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna investigación.

Ante las anotaciones registradas, se ordenó requerir a cada una de las autoridades judiciales a cargo, para que informaran qué hechos investigaban, la fecha de comisión de los mismos y el estado actual de esos asuntos.

Obtenida la totalidad de la información, pasa para emitir el concepto.

Alegatos de conclusión

  1. La defensa, partió por precisar que, ante la inexistencia de un tratado bilateral en materia de extradición entre las Repúblicas de Colombia y la Helénica, el concepto debe emitirse a la luz de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada

Sobre esa base, consideró que, no se demostró que la República Helénica haya suscrito tal Acuerdo, ni se certificó la entrada en vigencia de éste en los dos Estados, pues el único documento que reposa es el emitido el 15 de enero de 2018 por el Ministerio de Relaciones Interiores, al que, estimó, no puede dársele plena credibilidad.

Puntualizó que existe una inconsistencia, dado que, la citada cartera ministerial afirma que el Tratado fue «suscrito por el Gobierno Colombiano el 27 de noviembre de 2000», mientras que en la página web de la Cancillería, se...

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