Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55334 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55334 de 31 de Julio de 2019

Número de expediente55334
Fecha31 Julio 2019
EmisorSala de Casación Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP3063-2019

Radicación nº. 55334

Aprobado acta nº. 185




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la solicitud de envío de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP que presenta el apoderado de los procesados Ferney Armando Vargas García, E.E.P.A., Jhon Luis Martínez, G.A.P.O. y Bismar Alirio Campo Amador.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Los primeros fueron reseñados en la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Marta:


El 10 de mayo de 2006 el señor I.P.J., miembro de la población civil que padecía trastornos psiquiátricos, fue visto a las afueras del corregimiento de Fundación, M., por una habitante del sector, que le ofreció de beber y comer. Acto seguido, el señor Picón Javela, emprendió una caminata con dirección desconocida.


El 11 de mayo de 2006, el señor P.J. fue dado de baja por los integrantes de la Escuadra Granada 1 del Ejército Nacional en la vereda M., jurisdicción de Aracataca, presentándolo después como subversivo muerto en combate.


Los comandantes de la Escuadra Militar suscribieron informes oficiales dando cuenta de un supuesto enfrentamiento en el que adujeron que la víctima, utilizando técnicas de camuflaje, intentó realizar un atentado en contra de sus unidades. De igual forma afirmaron que cerca del cuerpo de P.J., fue hallado material bélico.


2. Surtidas las fases de investigación y juzgamiento contra los integrantes de la fuerza militar involucrados en los referidos acontecimientos, el Juzgado Penal del Circuito de Fundación - M. profirió el 30 de abril de 2013 sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:


2.1. Condenó al Cabo Tercero L.M.C.V. a las penas de 324 meses de prisión y multa equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, en calidad de coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público.


2.2. Condenó a los S.C.J.A.N.F., Edwin Enrique Peña Altamar, J.L.M.H., G.A.P.O., F.A.V.G., A.P.C., Jesús María Pérez Teherán, A.E.S.O. y al Soldado Profesional B.A.C.A. , a quienes impuso las penas de 300 meses de prisión y 1.000 salarios mínimos legales mensuales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 20 años, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida.


2.3. Condenó al T.F.J.D.F. a 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo, como coautor del delito de falsedad ideológica en documento público. Así mismo, lo absolvió del cargo por el delito de homicidio en persona protegida; y a todos los procesados los relevó de responsabilidad penal por el reato de desaparición forzada.


3. Contra ese fallo fue interpuesto recurso de apelación por la Fiscalía delegada y la defensa de los sentenciados, razón por la cual correspondió conocer del asunto a la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, donde previamente a resolver el objeto de la alzada se emitieron las siguientes determinaciones en el marco de la legislación de la Jurisdicción Especial para la Paz.


3.1. Por auto de 25 de septiembre de 2017 se concedió libertad transitoria, condicionada y anticipada1 a J.A.N.F., L.M.C.V., B.A.C.A., A.P.C., Edwin Enrique Peña Altamar, J.L.M.H., Gilberto Antonio Parejo Ortega y A.E.S.O..


3.2. Y mediante proveído de 27 de noviembre de 2017, se concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial2 a J.M.P.T..


4. En segunda instancia, el Tribunal dispuso en sentencia emitida el 16 de abril de 2018:


4.1. Modificar el fallo apelado en el sentido de revocar la absolución de FREDY JULIÁN DELUQUE FIGUEROA y, en cambio...

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