Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55796 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454705

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55796 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3059-2019
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente55796
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3059-2019

Radicado N° 55796

Aprobado acta No. 185

Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Resuelve la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Primero de la misma especialidad de S.M., en virtud de la cual ambas dependencias se niegan a conocer de la vigilancia de la pena impuesta a E.E.D.A..

ANTECEDENTES

1. El 13 de julio de 2012[1], el Juzgado Primero Penal Especializado de Medellín condenó a E.E.D.A. a la pena de 410 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado, siendo modificada el 27 de junio de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, en tanto que modificó la condena y la tasó en 309 meses de prisión.

2. El 30 de septiembre de 2015, la S. de Casación Penal resolvió[2] no admitir la demanda de casación presentada por E.E.D.A..

3. Ante el traslado del condenado al Establecimiento Penitenciario y C.E.B. de Barranquilla, el 28 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad avocó el conocimiento de la actuación y comenzó la vigilancia de la pena impuesta a D.A..

4. Ese Despacho decretó la acumulación jurídica de dos penas impuestas a D.A.[3] y la valoración de su estado de salud[4] por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla.

5. El 7 de septiembre de 2017[5] y el 4 de mayo de 2018[6], el defensor del condenado solicitó la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria, en atención al grave estado de salud de su defendido

6. Previo concepto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla, el 14 de agosto de 2018[7], el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla concedió la sustitución de la prisión carcelaria por la prisión domiciliaria al sentenciado D.A., en su residencia ubicada en S.M., disponiendo que «una vez se materialice el traslado del multicitado sentenciado a su residencia, se remitan los cuadernos contentivos del expediente de referencia a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA, M.»[8]

7. El 15 de agosto de 2018, el Procurador 208 Judicial Penal se notificó personalmente del auto interponiendo el recurso de reposición y en subsidio el de apelación[9] y procedió a la sustentación. Pese a ello, el 16 de agosto de 2018[10], el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla expidió la boleta de traslado del interno D.A. para ser recluido en su domicilio en S.M. – M..

8. El 7 de septiembre de 2018, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a través del oficio nº 0954[11], remitió el expediente al Centro Homologo de S.M.M. para que se continuara con la vigilancia de la sentencia del penado.

9. Asignada la actuación a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., el 3 de octubre de 2018, se abstuvo de avocar el conocimiento de la actuación[12], por considerar, entre otras cosas que su homólogo debía tramitar los recursos impetrados, de allí que ordenó la devolución del expediente al despacho de origen.

10. El 1° de noviembre de 2018[13], el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla indicó que la remisión efectuada se explicaba por la modificación del lugar de reclusión del condenado y por ende correspondía la vigilancia de la pena a un Juez de S.M., precisando que de no ser acogida su argumentación, proponía la colisión negativa de competencias.

11. El 19 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. se abstuvo de conocer el asunto y dio trámite el conflicto negativo de competencia propuesto, ordenando el envío del expediente a esta Corporación para resolver el incidente propuesto.

12. Mediante auto CSJ AP5206-2018 de 5 de diciembre de 2018 esta Corporación declaró que la competencia para tramitar y resolver el recurso interpuesto contra el auto de 14 de agosto de 2018, correspondía al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a donde se remitió el asunto.

13. En cumplimiento de dicha decisión, el 14 de enero de 2019[14] Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla resolvió no reponer el auto de 14 de agosto de 2018 y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación, por lo que el 23 de mayo de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió revocar el auto que concedió la prisión domiciliaria a E.E.D.A. y ordenó al INPEC el traslado del sentenciado al Establecimiento Penitenciario y C.E.B. de Barranquilla[15].

14. El 25 de junio de 2019, la defensa radicó memorial ante el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla solicitando nuevamente que a su defendido se le practicara valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ante el grave estado de salud y nuevas patologías presentes, advirtiendo además que se encontraba hospitalizado en la Clínica Perfect Body Medical Center en la ciudad de S.M.[16].

15. El 4 de julio de 2019, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla rechazó la competencia para resolver la petición elevada por la defensa aduciendo que al no haberse materializado el traslado del sentenciado a esa ciudad, carecía de factor territorial, objetivo y personal, por lo que ordenó remitir la actuación a su homóloga de S.M., proponiendo anticipadamente la colisión negativa de competencias[17].

16. Arribada la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., el 17 de julio de 2019 se abstuvo de avocar conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a D.A., argumentando que la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla revocó el auto mediante el cual se le había concedido la prisión domiciliaria a éste y ordenó su traslado al centro penitenciario de Barranquilla, por lo que aun cuando aquél se encuentra transitoriamente hospitalizado en una clínica en S.M. su situación jurídica no ha variado, por lo que dio trámite a la colisión de competencias planteada y envió el expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Esta S. es competente para definir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, en tanto se enfrentan despachos de diferentes distritos judiciales.

2. Corresponde a esta S. definir el juzgado al que le compete conocer de la vigilancia de la pena impuesta a E.E.D.A. y por ende la...

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