Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01022-01 de 5 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01022-01 de 5 de Agosto de 2019

Fecha05 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01022-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10440-2019

Radicación N.º 11001-02-04-000-2019-01022-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el once de junio de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por J.P.G. contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante reclama la protección de su derechos fundamental al debido proceso, libertad, trabajo y mínimo vital, que considera vulnerados por la parte convocada, toda vez que afirma que tal autoridad emitió en su contra una orden de captura sin esperar a que quedara ejecutoriada la sentencia de segunda instancia que dictó, pues ésta fue apelada y al fallar de manera negativa sobre la prescripción de la acción penal, se desconocieron claramente las normas que regulan la ley en el tiempo.


Pretende, en consecuencia, que se ordene al Tribunal accionado que se abstenga de hacer efectiva la orden de captura ordenada en su contra, hasta tanto no quede en firme la sentencia condenatoria y se declare que la acción penal promovida en su contra se encuentra prescrita. [Folios 1 a 23, c.1]


B. Los hechos


1. El 10 de mayo de 1999, la Fiscalía General de la Nación abrió contra el accionante y 24 personas más, investigación preliminar, por el delito de lavado de activos.


2. El 24 de febrero de 2009 fue vinculado a la actuación penal mediante diligencia de indagatoria y al resolverle la situación jurídica se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


3. El 19 de febrero de 2010, se profirió resolución de acusación, contra el tutelante y los demás procesados, como coautores de la conducta de lavado de activos contemplado en el artículo 323 de la ley 599 de 2000, con sanciones previstas de 8 a 22 años y multa de 650 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de las personas indagadas, unida a la circunstancia genérica de mayor punibilidad del numeral 10º por obrar en coparticipación del canon 58 ibídem; incluyó el agravante del artículo 324, bajo la consideración que los investigados fungían como jefes, administradores o encargados de las personas jurídicas donde se llevó a cabo la conducta punible.


4. El 29 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali dictó sentencia absolutoria por el cargo enrostrado y otorgó la libertad a los procesados.


5. Inconforme con lo resuelto la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso de apelación.


6. Surtido el...

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