Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01176-01 de 8 de Agosto de 2019
Número de expediente | T 1100122030002019-01176-01 |
Fecha | 08 Agosto 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de seis de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 10 de julio de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Rafael Antonio P. Bautista contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en el marco de un proceso divisorio.
2. En sustento de sus súplicas, explicó que en la causa referida no se dio trámite a la oposición que, como poseedor, presentó en la diligencia de secuestro que el 25 de octubre de 2018 practicó el Jefe de Área de Gestión Policiva y Jurídica de la Alcaldía Local de Engativá, comisionado por la autoridad querellada.
Agregó que en dicho escenario presentó declaraciones juramentadas en las que dos personas testificaron sobre la calidad de poseedor que ejerce desde abril del año 2000 sobre el bien en disputa, las cuales fueron desestimadas al informarle que «tenían (sic) que haber por lo menos dos testimonios presenciales en la audiencia».
Enfatizó que el funcionario «manifestó que dicha situación la debería valorar el Juzgado que lo había comisionado».
Declaró que se acercó al juzgado accionado y se enteró de que «iban a rematar el inmueble sobre el cual ostento la posesión», y que «mi oposición al secuestro del inmueble no fue siquiera valorada por el [funcionario], ni mucho menos por el juzgado».
3. Entonces, solicitó dar «trámite pertinente a la oposición que formule (sic) a la diligencia de secuestro en mi calidad de poseedor del inmueble mencionado anteriormente».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá aclaró que «no se admitió la oposición por no haberse acreditado prueba siquiera sumaria de la posesión, requisito indispensable (…) de conformidad con el artículo 309 del Código General del Proceso», y concluyó que hizo lo que le correspondía, esto es, «agregar el Despacho Comisorio al expediente y correr el traslado previsto en el artículo 40 [ibídem], pues ante la ausencia de una oposición formalmente admitida no había lugar a desplegar actuación alguna tendiente a resolverla».
2. Fabiola Cubides Castillo de M., M.O.C. de T. y M.N.C.C., demandantes en el proceso divisorio, se opusieron a la tutela, habida cuenta que «[el accionante], de forma amañada e indebida, sin...
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