Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02479-00 de 9 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808538997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02479-00 de 9 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02479-00
Fecha09 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10589-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02479-00

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Cristian Vásquez Arias contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, la Procuraduría Provincial de esa misma Regional y el Procurador Delegado en Acciones Populares, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la sede judicial acusada en el curso de la acción popular con radicado 2016-00603, incoada por aquél contra Bancolombia S.A.1; porque en segunda instancia, con auto del 16 de agosto de 2018, prorrogó el término para resolver, acorde con el inciso 5º del artículo 121 del Código General del Proceso, a pesar de que, en sentir del quejoso, tal disposición es inaplicable en asuntos de esa índole, con lo cual, sostuvo, se desconoció el canon 37 de la Ley 472 de 1998.


Añadió que «el procurador regional, provincial, el delegado de la procuraduría en acciones populares, ...la defensoría del pueblo..., no hacen nada en derecho en la acción popular... pa[ra] garantizar [el] art. 29 CN».


Solicitó, entonces, ordenar i) al Tribunal encausado, «inaplicar [el] art. 121 CGP» y proferir «un fallo en derecho»; y ii) «a la Defensora del Pueblo en P...., al Procurador regional y provincial de P. y al Procurador Delegado en acciones populares, ...que prueben qué acciones legales realizaron a fin de evitar la vulneración del art. 29 CN y garantizar el debido proceso en [dicha] acción popular» (folio 1).


2. Como relación fáctica relevante para resolver el presente asunto se tiene que en el mentado trámite popular, surtidas las etapas de rigor, el 19 de octubre de 2017 el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal dictó sentencia adversa a las pretensiones del demandante, la que apelaron el actor y el coadyuvante P.L., pero en audiencia de 29 de noviembre de 2018 el Tribunal acusado declaró desiertas esas censuras, ante la incomparecencia de los recurrentes a sustentarlas, de conformidad con el precepto 322 del Código General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR