Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº HC 1100122100002019-00416-01 de 9 de Agosto de 2019
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de expediente | HC 1100122100002019-00416-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
R. n.° 11001-22-10-000-2019-00416-01
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 1° de agosto de 2019, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de hábeas corpus promovida por D.A.C.H..
1. El promotor acude a este decurso para obtener su “libertad”, por cuanto, según aduce, se encuentra “(…) secuestrado por el gobierno de Á.U.V. (…)”.
Afirma, de manera ambigua, que el prenombrado ha utilizado
“(…) Ministerios, dependencias y servidores públicos para llevar a cabo [el] plan macabro (…) [de] retener[lo] en contra de [su] voluntad, desprestigio, a la fuerza después de torturas físicas y psicológicas, internar[lo] forcejeado en Hospitales del Distrito, sumando al desplazamiento familiar y el manejo de los bienes por terceros, adquiridos de buena fe, en la sociedad conyugal vigente que represent[a], encontrándo[se] acompañado de [su] hija menor, en igual circunstancia, con escases de alimentos, medicamentos y en especial, dinero (…)”.
Advierte aportar pruebas de lo anterior, consistentes en las denuncias penales por él formuladas, “(…) órdenes de falsos judiciales sin respuesta (…)”, amenazas recibidas, incapacidades y certificaciones médicas (fol. 1, cdno. 1).
2. La Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, remitió copia de las diligencias seguidas al congresista Á.U.V. con ocasión de la denuncia penal entablada por el aquí solicitante, trámite donde, en providencia de 2 de mayo de 2019, se dispuso la inadmisión de la noticia criminal y su archivo (fols. 21 al 28, ídem).
1.1. Decisión de primera instancia
El tribunal negó la acción propuesta por improcedente, pues, conforme expresó, el actor no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, por cuanto “(…) no existe contravención o delito que hubiere generado la presunta orden de captura proferida por autoridad competente o que la detención hubiere procedido por flagrancia (…)”; además, resaltó, la restricción de la libertad sólo puede ser ordenada por autoridades jurisdiccionales y el congresista denunciado, de modo alguno, ostenta tal calidad (fols. 31 al 36, cdno. 1).
1.2. Impugnación
La propuso el gestor sin expresar sus argumentos de inconformidad (fol. 40...
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