Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00281-01 de 13 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774749

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00281-01 de 13 de Agosto de 2019

Fecha13 Agosto 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00281-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1253-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00281-01


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


1. Correspondería decidir la impugnación incoada por la accionante frente al fallo proferido el 5 de julio de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que no accedió a la acción de tutela promovida por Inverhoteles S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades y su Intendencia Regional de Barranquilla de la Superintendencia de Sociedades; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 19921, toda vez que omitió notificar de su iniciación a todos los intervinientes, especialmente los acreedores, en el proceso de validación judicial del acuerdo extrajudicial de reorganización de Inversiones Taja S.A., aquí criticado, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en lo que se llegue a definir, pues lo pretendido por la quejosa es que se retrotraigan algunas de las decisiones allí adoptadas.


Ello al vislumbrar que aunque al avocar el conocimiento de la acción constitucional ordenó vincular «a…Inversiones T[a]ja S.A., V.d.C.S. y Bancolombia S.A., como también los demás intervinientes al interior del proceso [fustigado]» (folio 188, cuaderno 1), lo cierto es que no existe en el plenario prueba que dé cuenta de que se libraron las comunicaciones de rigor para tal propósito.


En efecto, se torna evidente la falta de notificación, entre otros, de Salud Total E.P.S.-S. S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, el Fondo de Pensiones y Cesantías S.A. - Protección S.A., P.T.D., F.T.J., N.F.M., C.D. de T., D.T.D. y Efraín Prieto Peralta.


Se precisa que las notificaciones echadas de menos, deben realizarse directamente a los interesados, sin que sea dable su enteramiento a través del eventual apoderado que hayan constituido en el trámite censurado, por cuanto ello no subsana la falencia anotada, de no olvidar que cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado...

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