Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3368-2019 de 13 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3368-2019 de 13 de Agosto de 2019

Número de expediente54384
Fecha13 Agosto 2019
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP3368-2019

R.icado N° 54384.

Acta 202.

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Corresponde a esta S., integrada por el Magistrado ponente y Conjueces, pronunciarse en torno a la recusación promovida por el defensor del procesado W.D.G.B., contra algunos integrantes de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, a su vez, sobre la manifestación de impedimento de los Magistrados J.F.A.V., E.F.C. y E.P.C., para conocer del recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia de primera instancia emitida el 13 de noviembre de 2018, por la S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación.

ANTECEDENTES

Fácticos

Los hechos jurídicamente relevantes que dieron lugar al adelantamiento del presente proceso, fueron resumidos en el fallo de primera instancia, así:

Como consecuencia de la declaratoria de la nulidad de la elección de O.R.P.P. como Gobernadora de La Guajira, el 8 de septiembre de 2016 el Gobierno Nacional convoco a elecciones atípicas en dicho Departamento para proveer el cargo de elección popular, las cuales se realizaron el 6 de noviembre de 2016.

W.D.G.B., candidato en esa contienda electoral, en el marco de su campaña se reunió con concejales del municipio de Maicao, entre ellos S.S.I., a quienes les ofreció $10.000.000 para cada uno, más otros gastos de «logística», a cambio de que éstos realizaran proselitismo político en su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus respectivos grupos de sufragantes, para que votaran por aquel candidato en las elecciones. De dicha promesa remuneratoria, G.B. desembolsó a S.S.I. $11.000.000 de pesos, quien a cambio realizó manifestaciones con sus bases electorales y líderes sociales, además de entregar mercados a los votantes a cambio de sufragar a favor de G.B..

Una vez W.D.G.B. ganó los mencionados comicios, el 14 de diciembre de 2016 firmó con el director de campaña y su contador, el formulario 5B, denominado «informe individual de ingresos y gastos de la campaña» dentro del cual no se hace mención alguna a los $11.000.000 entregados a S.I., ni a los fondos de los cuáles salió el dinero utilizado en el soborno.

El mencionado documento, junto con sus respectivos soportes contables, identificados como folios del «libro de ingresos y gastos de campaña 2016-2019», fueron radicados en el aplicativo «cuentas claras» del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral el 14 de diciembre de 2016. Con base en estos elementos, la auditoria del Partido Social de la Unidad Nacional al que pertenecía G.B., dictamina que no se avizoraba ninguna irregularidad contable en la campaña, motivo por el cual suscribe, al lado del representante legal del partido, el formulario 7B, «informe integral de ingresos y egresos de la campaña», el que igualmente fue radicado en el aplicativo «cuentas claras» para que con base en esos instrumentos, el Consejo Nacional Electoral determinara si se presentó alguna anomalía en las finanzas de la campaña y, en caso negativo, procediera a emitir la resolución de reconocimiento de reposición de gastos por votos».

Procesales

Los días 9, 10 y 17 de febrero de 2017, se celebraron ante un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con Funciones de Control de Garantías, las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra W.D.G.B., a quien se le imputó la comisión de los delitos de corrupción del sufragante y cohecho por dar u ofrecer, ambos en concurso homogéneo, falsedad en documento privado y fraude procesal, cargos que no fueron aceptados por el incriminado.

El 7 de abril de 2017 la F.ía presentó escrito de acusación[1]; le correspondió adelantar la etapa subsiguiente a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante la cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 18 de mayo de ese mismo año.

La audiencia preparatoria se celebró en sesiones del 8 de agosto, 3 y 24 de octubre de 2017. El juicio oral inició el 7 de noviembre de esa misma anualidad, habiendo culminado el debate probatorio en sesión del 16 de julio de 2018. Y, el 18 de julio de ese mismo año, se ordenó remitir la actuación a la Secretaría de las S.s Especiales de Instrucción y de Primera Instancia de la Corporación, en virtud del Acuerdo PCSJA18-11037.

El juicio oral continuó el 26 de septiembre de 2018 y culminó el 24 de octubre de ese año con el anuncio del sentido del fallo condenatorio. El 13 de noviembre de 2018 tuvo lugar la lectura de la sentencia[2] que condenó a W.D.G.B., a 120 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 999.98 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, y como determinador del reato de corrupción de sufragante, al tiempo que lo absolvió por los delitos concursales de corrupción de sufragante frente a S.S.I. y L.C.U., y por cohecho por dar u ofrecer respecto de ésta última.

Decisión en contra de la cual el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, concedido ante esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 186 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.

Hallándose el expediente al despacho de la H. Magistrada P.S.C., a quien correspondió elaborar la ponencia del fallo de segunda instancia, el defensor principal, el 8 de abril de 2019, presentó escrito mediante el cual recusa a los integrantes de dicha S., por considerar que en ellos se configura la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto participaron en el proceso interviniendo como jueces, en ese momento de única instancia, circunstancia que se presentó desde la presentación del escrito de acusación por parte de la fiscalía, hasta la audiencia de juicio oral.

Los H.M.E.F.C., J.F.A.V. y E.P.C., se abstuvieron de pronunciarse sobre la recusación, por cuanto al advertir que en ellos se configura una causal de impedimento, se anticiparon a manifestarla, luego de precisar que a ello procedían tan pronto como se percataron de la misma, aduciendo que su imparcialidad se encuentra afectada, no solo por el hecho de haber decidido sobre la práctica de las pruebas, formándose un criterio que menoscaba la imparcialidad que debe acompañar un pronunciamiento de segunda instancia, sino porque el conocimiento del contenido probatorio y su proyección a la teoría del caso de cada parte, adquirido como jueces de primera instancia (en aquel momento de única), crearon un preconcepto que conlleva valoración de las pruebas, aunque no se haya proferido formalmente decisión en tal sentido.

Por su parte, los H.M.L.A.H.B., P.S.C. y L.G.S.O., se manifestaron frente a la recusación propuesta por el defensor, considerando que su imparcialidad no se encuentra comprometida por el hecho de haber dirigido las audiencias de conocimiento, puesto que aquella intervención no comportó pronunciamiento de fondo relacionado con la materialidad de las conductas y la responsabilidad del procesado, precisando, además, que la valoración probatoria es una etapa que corresponde al momento de la emisión de la sentencia.

Comoquiera que la recusación e impedimentos manifestados involucran a los actuales integrantes de la S. de Casación Penal, se ordenó el sorteo y posesión de conjueces, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 60 de la Ley 906 de 2004, con el fin de integrar la S. de decisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004

La norma que viene de citarse establece que el funcionario debe declararse impedido cuando «…hubiere participado dentro del proceso…».

La Corte desde antaño ha señalado que la declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, se configura cuando en el mismo escenario de la actuación cuyo conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario.

En efecto, la S. en la decisión CSJ AP, 6 jun. 2007, trayendo a colación la providencia CSJ AP, 7 may. 2002, R.. 19300, señaló que «la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general» (reiterada en CSJ AP, 2 dic. 2008, R.. 30888; CSJ AP, 31 jul. 2013, R.. 41808; CSJ AP7137-2014, R.. 44626; CSJ AP4483-2016, R.. 48344; CSJ AP3845-2017, R.. 50457; CSJ AP1937-2018, R.. 52599; CSJ AP2720-2019, R.. 55360, entre muchas otras).

En ese orden, la Corte en la decisión CSJ AP, 2 abr. 2008, R.. 29446, manifestó que para el análisis de la causal de impedimento invocada, es necesario «… evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad» (reiterada en CSJ AP, 22 may. 2012, R.. 38966; CSJ AP, 23 ener. 2013, R.. 40467; CSJ AP, 17 abr. 2013, R.. 41115; CSJ AP, 5 agost. 2013, R.. 41807; CSJ AP1086-2015, R.. 45456; CSJ AP1592-2015; R.. 45471; CSJ AP4483-2016, R.. 48344; CSJ AP2982-2017, R.. 50190; CSJ AP094-2018...

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