Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00107-01 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00107-01 de 14 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 5400122130002019-00107-01
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1265-2019

Radicación n.° 54001-22-13-000-2019-00107-01


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiséis de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Cúcuta – Norte de Santander, en la acción de tutela promovida por A.M. Boada, Ana Teresa Ramírez Pineda, M.E.S.Q., Ana Mercedes Quintero, Á.M.C., Nelly María Guevara Acosta, V.D.S.D., Ana Lilia Angarita Suárez, M.A.R., S.S.I.R., S.I.V.N., U.R., María Amalia Sánchez Guzmán, A.F.G.S., Y.G.S., M.H.P., R.T.L.G., D.Q., Gregoria Rojas, B.T.O.A., J.A.J., María Vidalia Urbina Pabón y Carmen Sofía Vásquez Quintero contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito en Oralidad de esa ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES


1. S.E.S.D. formuló proceso ejecutivo contra la Asociación de Usuarios Los Cocales, Lote 1, “Asococales”, para que se libre mandamiento de pago por la suma de $707.000.000 representados en cuatro letras de cambio junto con los intereses de mora correspondientes.


De igual modo se solicitó el embargo y secuestro del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. No. 2060-285077.


2. La demanda le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta – Norte de Santander, autoridad que el 3 de julio 2013 libró orden de pago en la forma solicitada y dispuso la notificación al extremo demandado.


3. Enterada la parte pasiva mediante escrito presentado el 9 de agosto de ese año se allanó a las pretensiones.


4. El 2 de septiembre siguiente, se dispuso seguir adelante la ejecución.


5. El bien fue debidamente embargado y secuestrado sin que en la diligencia de secuestro practicada el 26 de septiembre de 2013 por la Inspección Sexta Urbana de Policía se hubiere presentado oposición alguna.

6. La diligencia de remate del bien se llevó a cabo el 7 de febrero de 2015 y fue adjudicado a la parte demandante.


7. Para proceder a la entrega del predio, se comisionó a la Inspección Cuarta Urbana de Policía de esa ciudad, despacho que programó la diligencia para el 3 de julio de 2018, sin embargo como quiera que se presentaron oposiciones por los accionantes quienes alegaron ser...

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