Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3294-2019 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774917

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3294-2019 de 14 de Agosto de 2019

Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00514-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3294-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00514-00

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Anorí y Veintisiete Civil Municipal de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. - Ante el primer Despacho, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó imponer servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre el predio «Quince Letras» y radicó el libelo en el sitio de ubicación del inmueble.

  2. - El Juzgado Promiscuo Municipal de Anorí lo rechazó con fundamento en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso y remitió las diligencias al lugar de domicilio de la actora.

  3. - El Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Medellín también se rehusó a conocer el pleito con asidero en el numeral 7º ibídem, ya que «se debe tener en cuenta, por un lado, los sujetos demandados y su derecho de defensa» y por otro la «economía procesal, pues es un proceso que necesita obligatoriamente inspección judicial». Por consiguiente, propuso la presente colisión.

CONSIDERACIONES
  1. - Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

  2. - Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos se acude al «personal» que radica la competencia en el juez del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; además, consagra otros especiales, como el denominado por la doctrina «forum rei sitae» o «real», referido al sitio donde ocurrieron los hechos o a la ubicación de los bienes objeto de la lid. Igualmente, impone el fuero contractual, según el cual es llamado a conocer el asunto el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas de un negocio jurídico.

    Varios de esos fueros pueden confluir en una misma causa, lo cual genera una pluralidad de jueces llamados a tramitarla, en cuyo caso la ley otorga al actor la facultad de escoger entre ellos, sin que tal ejercicio pueda ser desconocido por el elegido, quien, en principio, queda llamado a zanjar la disputa; empero, hay otros supuestos en que el legislador anula esa discrecionalidad y privativamente determina la potestad, indicando de forma precisa y categórica el funcionario llamado a encarar el asunto con exclusión de cualquier otro.

    Frente a este último punto, en AC3744-2018 la Corte destacó que

    (…) el concepto «privativo» que constituye el común denominador de las precitadas disposiciones implica que a los juzgadores con autoridad en el territorio donde se cumple alguna de las condiciones señaladas en ellas, es decir, del sitio donde se localizan los inmuebles sobre los que se quiere constituir ese gravamen o del que es vecino el organismo estatal, concierne conocer, tramitar y resolver de manera exclusiva los litigios cuyas pretensiones tienen esa finalidad o han sido formuladas a favor o en contra de una entidad de esa índole.

    Ahora bien, atinente a las contiendas sobre servidumbres, entiéndase imposición, variación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR