Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00170-01 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809130889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00170-01 de 15 de Agosto de 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 7300122130002019-00170-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10852-2019

Radicación n.º 73001-22-13-000-2019-00170-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 10 de julio de 2019 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que no accedió a la acción de tutela promovida por Jesús Alberto Parga Cruz contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial y sin efectuar petición concreta, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al negarle el trámite de la alzada que incoó respecto al rechazo de la oposición que como tercero formuló en la diligencia de entrega dispuesta en el juicio de restitución de inmueble arrendado adelantado por S&S Propiedad Raíz Colombia Ltda. contra Cesar Augusto Castro.


2. Son hechos relevantes para definir el presente asunto, los siguientes:


2.1. En el proceso atrás referido, surtidas las etapas de rigor, el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué dictó sentencia favorable a las pretensiones, decretó la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre Fiducon (hoy S&S Propiedad Raíz Colombia Ltda.) -arrendador- y G.L. (hoy C.A.C.) -arrendatario-, y ordenó al demandado restituir a la demandante el predio objeto de ese convenio.


2.2. El 10 de abril de 2019 dicho estrado judicial dio inicio a la respectiva diligencia de entrega, en la cual rechazó la oposición que aduciendo la calidad de poseedor propuso el aquí accionante, decisión que mantuvo al desatar la reposición planteada por éste, a la vez que le concedió ante el Superior la apelación subsidiaria que incoó.


2.3. El 30 de mayo de 2019 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, como ad-quem, resolvió «rechazar el recurso de apelación... por considerarse que el proceso es de única instancia», acorde con el numeral 9º del artículo 384 del Código General del Proceso, «al haberse alegado como causal para solicitar la terminación [del contrato de arrendamiento] la mora en el pago de los cánones».


2.4. Por vía de tutela, el reclamante criticó que con la decisión referida a espacio el Juzgado del Circuito acusado desconoció el precedente vertical de esta Corte que ha determinado que en casos como el suyo la apelación propuesta por terceros opositores sí es viable, con lo que incurrió en defectos fáctico, sustantivo y procedimental por exceso ritual manifiesto, obviando la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.


Añadió que, atendiendo lo probado en la diligencia de entrega, el a-quo debió «haber aceptado la oposición», a la vez que el ad-quem, «que conoció del recurso de apelación[,] debió haber dado aplicabilidad a los preceptos legales, artículo 596 parágrafo segundo que regula [la] oposición y nos remite al artículo 309 del Código General del Proceso e igualmente haber tenido de presente la jurisprudencia que regula casos similares[,] como... la sentencia... STC8799-2016» de esta Corte (folios 1 a 6, cuaderno 1).


3. La demanda de amparo fue formulada el 21 de junio de 2019 y admitida a trámite por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el día 25 siguiente (folio 13, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué pidió negar la salvaguarda «por cuanto las decisiones tomadas al interior del proceso en mención contiene[n] sólidos fundamentos normativos y en derecho» (folios 17 y 18, cuaderno 1).


2. El Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué (hoy Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) solicitó declarar que sus actuaciones «han sido ajustadas a la ley y [la] Constitución Nacional».


Añadió que al juez constitucional corresponde definir si el proveído dictado el 30 de mayo de 2019 por el Juzgado del Circuito acusado vulnera los derechos reclamados por el accionante (folios 20 y 21, cuaderno 1).


3. El abogado H.H.G.U. se pronunció aduciendo actuar «en nombre y representación de la parte actora dentro del proceso de restitución [fustigado]», sin aportar poder especial alguno otorgado por aquélla para intervenir en este trámite constitucional, por lo cual su manifestación no se tiene en cuenta (folios 26 a 32, cuaderno 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional negó la protección al concluir que acorde «con las normas aplicables al caso» y con un criterio razonable, «el sustento jurídico dado por el Juzgado accionado para no decidir el recurso de apelación que fue concedido contra el auto que rechazó la oposición a la entrega fue que el asunto es de única instancia y por lo tanto no es sujeto de alzada ninguna decisión», tratándose de un «proceso de restitución de...

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