Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00087-01 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00087-01 de 16 de Agosto de 2019

Fecha16 Agosto 2019
Número de expedienteT 2300122140002019-00087-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10991-2019

Radicación n.° 23001-22-14-000-2019-00087-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 4 de julio de 2019, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela instaurada por Arledys Pérez Beleño frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica con ocasión del asunto penal seguido contra el menor X. el delito de actos sexuales con menor de 14 años, con radicación Nº 2019-0139.


  1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, la accionante exige la protección de los derechos del adolescente XXXX al debido proceso, libertad, y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.

2. Como sustento de su queja, manifiesta que el 8 de abril de 2019, la Fiscalía Veintiséis Seccional de Lorica -Córdoba-, formuló imputación en contra del menor XXXX, por el presunto punible de acto sexual con menor de catorce años.


En esa oportunidad, el ente investigador solicitó la “libertad asistida” de XX, por cuanto éste se encontraba estudiando; petición denegada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con control de garantías, por considerar que dicho pedimento no era procedente en esa etapa del proceso, dispuso su libertad sin ningún condicionamiento.


Esta decisión fue apelada por el apoderado de la víctima, quien exigió “medida de internación” para el menor; la cual acogió favorablemente el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica – Córdoba- con funciones de control de garantía, al desatar la alzada el 2 de mayo de 2019.


Alega que ese pronunciamiento es irregular, pues, en su criterio, el único sujeto procesal legitimado para interponer el enunciado recurso y requerir el internamiento preventivo del infante, era la Fiscalía.


3. Pide, en concreto, revocar la providencia censurada y, en su lugar, ordenar la libertad de XX (fols. 1 a 12).



    1. Respuesta de los accionados


1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Lorica – Córdoba-, relató la actuación surtida en esa instancia y defendió su proceder afirmando haber obrado conforme a derecho (fols. 41 a 47).


  1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica – Córdoba-, se limitó a remitir copia de las audiencias allí tramitadas (fol. 50).


  1. El Procurador 162 Judicial II de Familia, pidió denegar el auxilio al estimar viable jurídicamente que el apoderado de las víctimas exigiera la aludida “medida de internación” (fols. 37 a 39).


    1. La sentencia impugnada


Denegó la salvaguarda tras considerar que de conformidad con la jurisprudencia vigente, el representante de las víctimas sí tenía la facultad para solicitar la “medida de internación” del menor imputado.


    1. La impugnación


La promovió el apoderado de la actora sin esbozar argumentos (fol. 78).


2. CONSIDERACIONES


  1. La accionante pretende dejar sin efectos la decisión de 2 de mayo de 2019, por la cual, el juzgado querellado, en segunda instancia, decretó “medida de internamiento” al adolescente XXXX, investigado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años; tras considerar que el representante de víctimas no está facultado para deprecar dicha petición.


  1. Revisada la queja constitucional y las pruebas aquí aportadas, no se advierte arbitrariedad alguna por parte de la autoridad convocada.



En primer lugar, ha de señalarse que conforme a la normatividad y a la jurisprudencia vigente1, las víctimas gozan de plena potestad para solicitar medidas de detención preventiva, en aras de garantizar el restablecimiento de sus derechos a la verdad, justicia y reparación.


Así lo dispone el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal al precisar que “(…) la víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR