Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10996-2019 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10996-2019 de 16 de Agosto de 2019

Fecha16 Agosto 2019
Número de expedienteT 0500022130002019-00084-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC10996-2019

R.icación n.° 05000-22-13-000-2019-00084-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 20 de junio de 2019, por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la salvaguarda promovida por M.T.T. contra el Juzgado Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de La Ceja, con ocasión del asunto de restitución de inmueble arrendado iniciado por B.E.M.B. y G.G.S. al aquí actor y a L.Á.V.F., con radicación 2016-378.

ANTECEDENTES
  1. El petente procura la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad y defensa presuntamente quebrantadas por las autoridades acusadas.

  2. De las declaraciones del gestor y de la información vertida en el expediente, se extrae como base del reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    El 24 de mayo de 2013, B.E.M.B. y G.G.S. celebraron con el querellante un contrato de arrendamiento sobre un “cultivo de hortensias” y un apartamento ubicado en la finca M.A., vereda L. del municipio de la Ceja, por un término de 5 años.

    Ante el presunto incumplimiento en el pago de las mensualidades, los prenombrados promovieron juicio de “lanzamiento” el 1 de noviembre de 2016, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad, quien lo admitió el 13 de diciembre siguiente.

    En contraposición a esa determinación, el tutelante propuso reposición y, en subsidio, apelación, al considerar que el negocio no era claro y el valor de los cánones pactados conllevaba una “múltiple interpretación”.

    El 15 de marzo de 2017, el juzgador encartado ratificó la tesis inicial indicando:“(…) [N]o es el momento procesal para debatir si el [convenio] es o no claro” y denegó la alzada por tratarse de un asunto de única instancia.

    El peticionario contestó la demanda y formuló, entre otras, las excepciones denominadas “inexistencia del incumplimiento, ambigüedad contractual, cobro de lo no debido, y extin[c]ión de la obligación”, afirmando encontrarse al día con sus compromisos. Además, anexo copia de un depósito bancario por valor de $2.3369.943.

    El 2 de agosto de 2017, el estrado municipal resolvió corregir el auto introductorio de 13 de diciembre de 2016, indicando que el asunto de la litis se trataba de un proceso verbal de “primera instancia”.

    Posteriormente, en determinación de 16 de agosto de 2017, dispuso no escuchar al tutelante, conforme a lo estipulado en el numeral 4º del artículo 384 del Código General del Proceso. El actor interpuso el remedio horizontal y vertical contra el anunciado proveído y allegó consignación por valor de $41.798.925.

    El primero no logró derruir la providencia refutada y al desatarse el segundo, el sentenciador del circuito la confirmó.

    Mediante sentencia de 18 de abril de 2018, se decretó la terminación del mencionado negocio jurídico y se accedió a la restitución del predio por la inobservancia de las citadas obligaciones, decisión impugnada por el gestor en apelación; empero, el sentenciador de segundo grado declaro “desierto” ese instrumento el 7 de junio de 2019, por cuanto, conforme indicó, el petente “no acreditó el pago de los cánones” adeudados.

    La gestión descrita, según el accionante, es contraria a la ley y conculcatoria de sus garantías, pues, en total, depositó la suma de $44.168.868, dando cumplimiento así a las pretensiones de la demanda.

  3. Con estribo en los hechos precedentes implora, en concreto, anular lo actuado y proveer nuevamente (fols. 130 a 144, cdno 1).

    Respuesta de los accionados

  4. La titular de la sede judicial municipal se opuso a la prosperidad del amparo, insistiendo en la licitud de sus actuaciones (fol. 153 ídem).

  5. El ad quem querellado precisó que declaró desierta la apelación con apoyo en las pruebas allegadas al libelo.

  6. L.Á.V.F. adujo la calidad de “coarrendataria” y requirió denegar el amparo (fols. 163 y 164, cdno 1).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional accedió a la salvaguarda porque, en su sentir, se incurrió en una vía de hecho por “exceso ritual manifiesto”, por tanto, correspondía definir los ataques planteados por el memorialista en torno a la negativa a escucharlo en el decurso censurado, tras verificar que T.T. allegó dos comprobantes por valor total de $44.168.868, correspondientes a la suma reclamada por concepto de cánones de arrendamiento; en consecuencia, le ordenó al estrado municipal

    “(…) d[ejar] sin efecto el auto calendado el 16 de agosto de 201[7], inclusive, por medio del cual decidió no escuchar al señor M.T.T., lo que genera igualmente dejar sin efecto todo lo actuado, desde esa misma fecha, por el Juzgado Civil del Circuito, (…) y en su lugar se ordenará al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Ceja, que en el término de cinco (5) días (…) proceda a imprimir el trámite respectivo a la contestación de la acción presentada oportunamente por M.T.T. el 20 de junio de 2017, dado que aquel sí podía ser oído en el proceso al (…) demostrar la consignación de los cánones de arrendamiento pertinentes, para luego decidir, lo que en derecho corresponda, sin perjuicio de los cánones que en el curso del proceso se sigan causando y que deban demostrarse cancelados, para que el actor pueda seguir siendo escuchado (…)” (fols. 174 al 187, ídem).

    La impugnación

    La promovieron B.E.M.B. y G.G.S. a través de apoderado, por considerar que este es un mecanismo residual y subsidiario, además, adujeron, no existen situaciones de hecho ni de derecho para conceder la súplica.

CONSIDERACIONES
  1. La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o, de los particulares en los casos señalados en la Constitución o en la ley; no siendo una vía sustitutiva de los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha...

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