Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01139-01 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01139-01 de 16 de Agosto de 2019

Fecha16 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01139-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC10982-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01139-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia del 5 de julio de 2019, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por O.M.A. a los Juzgados Cuarenta y Uno Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, con ocasión del amparo impetrado por el aquí actor frente a la Secretaría Distrital de Educación de la capital con radicado Nº 2019-00131-00.


1. ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la protección de las prerrogativas al trabajo, debido proceso e igualdad, presuntamente violentadas por los estrados accionados.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:



Desde el 28 de junio de 2000, precisa el reclamante, fue nombrado en provisionalidad como auxiliar financiero o “pagador”, en el Colegio Alfonso Reyes Echandía de Bosa.


Posteriormente, fue reubicado en el centro educativo José Félix Restrepo de la localidad de San Cristóbal de la renombrada metrópoli, porque padece de “lumbalgia crónica con sec. A discopatía lumbar múltiple y osteoartritis de cadera izquierda”.


El impulsor destaca haberse ofertado el cargo de su interés por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la convocatoria 427 de 2016, en la cual el suplicante participó sin aprobarla.


Tras haberse conformado lista de elegibles, predica el tutelante, su plaza fue escogida por Sergio Camilo Gallo Quintero, por ello, mediante resolución 2566 de 27 de noviembre de 2018, la Secretaría de Educación de Bogotá decidió dar por terminada su relación laboral con efectos diferidos hasta tanto finalizara una incapacidad médica del actor.


Por lo antelado, el accionante pidió a dicha entidad pronunciarse acerca de su condición de sujeto de especial protección, en razón de la referida patología.

En respuesta de 23 de enero de 2019, la Secretaría, según el demandante, le indicó que sólo disponía de una vacante y no podía mantenerlo en su trabajo; sin embargo, para el gestor esa información no es verídica, pues quedaron 7 puestos en los cuales puede ser ubicado sin afectar la lista de elegibles.


Por la negativa de la mentada autoridad, el aquí peticionario promovió una acción de tutela ante el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, quien, en decisión de 14 de febrero postrero, ordenó mantener transitoriamente su vínculo laboral, para que en los cuatro (4) meses siguientes emprendiera las acciones judiciales pertinentes.


No obstante, el referido pronunciamiento fue impugnado por la Secretaría Distrital de Educación y antes de desatarse el mencionado medio defensivo, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, en proveído de 22 de marzo de los corrientes, decretó la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, por indebida integración del contradictorio (fol. 4, C2).


Por tal motivo, la oficina judicial municipal cuestionada profirió un nuevo fallo de 9 de abril de 2019, pero esta vez negó las pretensiones del reclamante.


Aunque el accionante pidió la invalidez de esa determinación, la misma fue entendida como una impugnación y, por ese motivo, se remitieron las diligencias a la señalada autoridad, el cual, en sentencia de 13 junio de los corrientes, ratificó la providencia del a quo.


Para el gestor, el proceder de los despachos acusados viola el debido proceso, por cuanto existía una determinación favorable y no había motivos para desestimar sus pedimentos, máxime si con su desvinculación resultan afectadas sus prerrogativas laborales.


3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto las decisiones que le fueron adversas y en su lugar, ratificar la sentencia de 14 de febrero de 2019, inicialmente emitida.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, adujo que dirimió la segunda instancia de la salvaguarda incoada por el actor, sin violar derecho alguno (fol. 121, C1).


2. El despacho municipal atacado, se opuso a la presente súplica constitucional, pues la misma no procede contra procedimientos de igual estirpe (fol. 128, C1).


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