Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11254-2019 de 22 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809827361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11254-2019 de 22 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-01216-01
Fecha22 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC11254-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01216-01

(Aprobado en Sala de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 9 de julio de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el resguardo de L.C.S.A. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con vinculación de las partes e intervinientes en la acción de revisión nº 2018-00201.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, el impulsor sostuvo que le vulneraron las garantías al debido proceso, defensa, libertad y «libre locomoción dentro y fuera del territorio nacional» y, en consecuencia, pidió «se decret[e] la prosperidad del recurso extraordinario de revisión y ordenar al Tribunal accionado efectúe todo lo concerniente sobre este particular (…)».

    Sustentó lo anterior aduciendo que acudió a la acción de revisión contra la sentencia de 30 enero de 2013 dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué que lo condenó a 40 meses de prisión y multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes al hallarlo responsable del delito de «abuso de confianza calificado», que no apeló.

    Agregó que la Colegiatura encartada declaró infundado el remedio extraordinario «pese a que estaba demostrado que para el momento en que se emitió la resolución de acusación el delito se encontraba prescrito» (19 feb. 2019), en razón a que habían trascurrido 6 años y 3 meses desde su realización.

    Le endilgó a la resolución ser transgresora de las prebendas señaladas «en lo atinente a aplicar la ley de forma estricta (…) en especial lo correspondiente a la favorabilidad de la ley».

  2. La Magistratura querellada expresó que «la decisión que cuestiona el accionante, fue ampliamente motivada, con argumentos que difícilmente pueden tildarse de caprichosos o arbitrarios (…)».

    El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué luego de hacer el recuento de lo allí rituado dijo que «de las actuaciones desplegadas en este proceso, no se deriva vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor (…)».

    La Fiscal 52 de la Unidad de Vida coadyuvó los anhelos del precursor.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no otorgó el amparo ya que «la Sala accionada, en su resolución del caso...

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