Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11837-2019 de 4 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810997637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11837-2019 de 4 de Septiembre de 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00344-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC11837-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00344-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 30 de julio de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por E.H.R.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto verbal especial a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, y al «principio de congruencia de [a]utos y sentencias», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al negar el desglose de un documento dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea que J. de D.L.Z. y otros, promovieron en contra de Transportes Barbosa Porcesito S.A.

    Solicita entonces, dejar sin valor ni efecto los proveídos adiados 8 de abril y 20 de junio de 2019, y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Girardota, la entrega del «libro de socios« (fl. 5, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio, que pese a que fue él quien aportó al litigio referido en líneas anteriores, «el original del libro de la sociedad», con el fin de lograr su reconocimiento como parte, petición que le fue negada en aquélla oportunidad, la sede judicial convocada denegó el desglose de ese legajo, y aunque interpuso recurso de reposición y apelación contra esa determinación, la aludida autoridad mantuvo incólume lo resuelto y rechazó la alzada, disponiendo, incluso, la entrega de tal documento a la «apoderada» de la empresa demandada, quien habiendo transcurrido más de 3 años no había peticionado dicho compendio para que obrara como prueba en las diligencias que conoce la Fiscalía 94 Seccional de Medellín.

    Señala de otra parte, que aunque junto con otros socios ha acudido al amparo en oportunidades anteriores, la referida sede judicial siempre actúa con «apatía, desgano y prejuzgamiento en todos los actos», al punto que, dice, «no se dan las garantías procesales», circunstancias todas éstas que, asegura, lesionan las prerrogativas superiores invocadas (fls. 1 a 10, íd.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. La titular del Juzgado Civil del Circuito de Girardota precisó, en lo esencial, que no solo el juicio criticado terminó con sentencia proferida el 8 de febrero de 2018, sino que denegó el desglose requerido, habida cuenta que «el peticionario no fue parte en el proceso (…) y no se tuvo como litisconsorte necesario, debido a que solo ostentaba la calidad de socio, además el libro de accionistas pertenece a la sociedad demandada (…), máxime [cuando] el actual representante legal indicó que dicho libro (…) había sido hurtado desde el 02 de...

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