Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3780-2019 de 6 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811317061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3780-2019 de 6 de Septiembre de 2019

Fecha06 Septiembre 2019
Número de expediente55965
EmisorSala de Casación Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3780-2019

R.icación No. 55965

Acta 229

El Socorro (S), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el denunciante H.A.C.P., contra la decisión de una Magistrada con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual negó por improcedente la solicitud de desarchivo de la indagación que se adelantó contra las Magistradas de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle de Cauca, C.V.L. y R.P.B.V..

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Mediante providencia del 2 de agosto del presente año, una Magistrada con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, denegó por improcedente la solicitud de desarchivo de la indagación pretendida por H.A.C.P..

  2. Interpuesto el recurso de reposición y en subsidio de apelación por el peticionario, la Magistratura resolvió no reponer lo decidido, al tiempo que, conforme con los parámetros indicados en providencia radicado 27488 de 27 de junio de 2007, denegó la alzada por improcedente. Contra esta decisión el interesado presentó recurso de queja, que no sustentó.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Conforme con el artículo 179B del Código de Procedimiento Penal, el recurso de queja procede «[c]uando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación» y conforme lo prevé el artículo 179D ibídem « [d]entro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos (…) Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará».

    De manera que, para que el recurso sea viable es necesaria la concurrencia de varios presupuestos, así: i) que la decisión sea susceptible de impugnación, ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés y iv) que la inconformidad esté sustentada.

    En esa línea, al impugnante le asiste el deber de sustentar el recurso de queja, con la expresión de sus fundamentos, pues como lo ha sostenido esta Corporación «en un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso, es de exclusivo interés del sujeto procesal, y sin que el ad quem tenga la obligación de citar o hacer...

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