Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01067-01 de 12 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812082053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01067-01 de 12 de Septiembre de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC1407-2019
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01067-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1407-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01067-01

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de junio de 2019 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.D.A.F. y Adriana María Velásquez Arango contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el incidente de desacato promovido por F.L.V. en la acción de tutela n.° 2015-00649-00; si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.



ANTECEDENTES


1. Los promotores, a través de apoderado, reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «libertad personal», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


Solicitaron (i) la «medida provisional hasta tanto se decida la acción de tutela en cuestión, y con la finalidad de evitar la materialización de un perjuicio irremediable»; (ii) suspender la ejecución de la sanción impuesta por los funcionarios judiciales encartados; y (iii) «declarar la nulidad y dejar sin efectos la sanción impuesta por el Juzgado Sexto (06) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y confirmada por el H. Tribunal Superior de Medellín» (folios 1 a 10 cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante fallo de 9 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela n .° 2015-00524-00, amparó los derechos de F.L.V. y ordenó a Savia Salud E.P.S. a suministrarle los «medicamentos DEXAMETASONA FOSFATO GOTAS y CARBOXIMETILCELULOSA GOTAS, en la cantidad y frecuencia prescrita por el médico tratante y sin aplicar ninguna traba administrativa, garantizando la efectividad del suministro. Igualmente se le ordena a SAVIA SALUD EPS, el suministro de TRATAMIENTO INTEGRAL, a favor de la accionante por lo que se derive de la patología – IRIDOCICLITIS AGUDA Y SUBAGUDA» (folios 3 a 6 cuaderno Corte).


2.2. Previo adelantamiento de incidente de desacato por incumplimiento de la orden tutelar, el citado despacho el 29 de agosto de 2018 sancionó a los accionantes con arresto de tres (3) días y multa de 5 S.M.M.L.V.; determinación que fue confirmada el 21 de septiembre siguiente por el Tribunal querellado (folios 10 a 12 cuaderno Corte).


2.3. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 9 de octubre de 2018 negó la inaplicación de la sanción por desacato requerida por los gestores (folios 14 a 15 cuaderno Corte).


2.4. El citado despacho en precedencia, por medio de proveído de 13 de marzo de 2019, adelantó un segundo incidente de desacato y sancionó a A.M.V.A. con arresto de tres (3) días y multa de 5 S.M.M.L.V., y el 9 de abril siguiente la Colegiatura cuestionada declaró cumplido el fallo de tutela de 9 de septiembre de 2015 (folio 16 cuaderno 1).


2.5. El 25 de abril de esta anualidad los promotores solicitaron al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín inaplicar la sanción por desacato impuesta el 29 de agosto de 2018 y terminar el incidente (folios 22 a 24 cuaderno 1).


2.6. A través de oficio 1877 de 6 de mayo de 2019 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le comunicó a los quejosos que desde el 9 de octubre de 2018 se había negado la petición de inaplicación de la sanción, y agregó que «el hecho que sus pretensiones no hayan sido (sic) avante, no significa...

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