Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3990-2019 de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812786925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3990-2019 de 17 de Septiembre de 2019

Número de expediente52400
Fecha17 Septiembre 2019
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3990-2019

Radicación 52400

(Aprobado Acta n.º 239)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por J.N.F.G. alias ‘Don Leo’, consistente en que se remita a la Jurisdicción Especial para la Paz la actuación que se adelanta en su contra.

ANTECEDENTES

El expediente seguido contra J.N.F.G. y J.L.V.M. alias ‘P.A.’, fue recibido en esta Corporación en virtud del recurso de casación interpuesto por los defensores contra el fallo del Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar), que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo; desplazamiento forzado y hurto calificado, y revocó la absolución por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, para en su lugar condenarlo también por esta conducta punible.

Estando el expediente en el despacho de la magistrada ponente para calificar las demandas, el defensor de J.N.F.G. radicó memorial mediante el cual solicitó remitir el expediente a la JEP, toda vez que su representado manifestó acogerse a esa jurisdicción, petición que por no estar suscrita o coadyuvada por el procesado fue desestimada de plano, informándole al defensor que el estudio de la pretensión se habilita con la solicitud expresa de acogimiento que presenta quien decide someterse a ese sistema de justicia.

El 6 de septiembre pasado, se recibió memorial suscrito por el defensor, adjuntando un escrito dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz por FUENTES GERMÁN, en el que solicita se le “otorgue el mismo tratamiento legal y beneficios previstos en el acuerdo de la Habana firmado entre el Estado Colombiano y las F.A.R.C. E.P.”, lo cual hace en su condición de “Actor del Conflicto Interno Colombiano”. Agrega a dicha petición, dos folios en los que se lee en manuscrito el nombre del procesado, su número de cédula y el grupo armado al que perteneció: “AUC B.C.B”, documento que en el último folio cuenta con un sello de una notaría del estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.

CONSIDERACIONES

El sustento jurídico para la petición elevada por el procesado J.N.F.G., es la Ley 1922 expedida el 18 de julio de 2018, a través de la cual el Congreso de la República adoptó unas normas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya creación se acordó como resultado de los diálogos en la Habana (Cuba) entre el grupo guerrillero FARC-EP y delegados del gobierno colombiano, con el fin de alcanzar un acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Los objetivos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se encaminan a satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos.

Dicho acuerdo se incorporó a la legislación nacional a través del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución, que contiene las normas que regulan el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidas para la terminación del conflicto armado.

Así, el artículo 5º transitorio fijó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, para las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, siempre que ellas hubieren sido «cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo», en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al DIH o graves violaciones a los derechos humanos.

Este marco constitucional ha venido siendo objeto de desarrollo legislativo, inicialmente, con la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones sobre amnistía, indulto, tratamientos penales especiales y otras disposiciones, luego con el Decreto 277 de 2017 que estableció el procedimiento para la efectiva implementación de la primera, los Decretos 706 y 1269 de 2017 a través de los cuales se aplica el tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública, hasta la expedida Ley 1922 del 18 de julio de 2018 que fijó los principios rectores de la JEP y adoptó las reglas de procedimiento para esta jurisdicción. Recientemente (6 de junio de 2019), se expidió la Ley 1957 ‘Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz’.

Sobre los destinatarios del componente de justicia establecido en el Acuerdo de Paz, el acápite 5.1.2, en los puntos 32, 35 y 63 señaló...

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