Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL12641-2019 de 18 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812787153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL12641-2019 de 18 de Septiembre de 2019

Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86149
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL12641-2019

Radicación n. °86149

Acta nº 33

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por V.V.J., R.P.N., O.Y.E.N.P., actuando a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 8 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional con radicado No.11001-31-03-031-2012-00100.

ANTECEDENTES

Las promotoras del resguardo reclamaron la protección de su derecho fundamental al «debido proceso», el cual consideran vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Exponen las accionantes dentro de sus hechos, que el 24 de mayo de 2009, J.C.N.(., cónyuge de la accionante V.V.J. empezó a experimentar un fuerte dolor de garganta, además de fiebre, por lo que acudieron a la «Clínica Colombia», en donde después de horas de espera, fue sometido a la realización de un procedimiento de drenaje por un supuesto absceso faringo-amigdalino, en el que no se garantizó la asepsia y antisepsia, lo que le ocasionó una extensa necrosis de los tejidos circundantes y una severa sepsis, y en consecuencia una falla multisistémica, choque séptico y la muerte el 31 de mayo siguiente.

Informan, que V.V.J. en nombre propio y en representación de sus tres hijos menores, R.P. de N., O. y R.E.N.P. promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la Clínica C.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá; que después de surtirse distintas actuaciones en despachos de descongestión, el asunto le fue asignado el 26 de abril de 2016, al «Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito» del mismo lugar, el que

dictó sentencia el «13 de septiembre de 2018», denegando las pretensiones de la demanda, decisión apelada por la parte actora.

Informa que conoció de la alzada la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien en fallo de 13 de diciembre de 2018, confirmó la determinación de primer grado.

Manifiestan, que instauraron un juicio de responsabilidad civil extracontractual, en donde fueron denegadas sus pretensiones en ambas instancias, incurriéndose en indebida valoración probatoria, pues se evaluaron los medios de convicción de forma arbitraria, caprichosa e irracional, sin que se le diera importancia al consentimiento informado, pese a que al paciente se le ocasionó un daño y se le expuso a riesgos nunca advertidos.

Expresan, que al señor N.P. inicialmente le diagnosticaron amigdalitis, ante la persistencia en la sintomatología acudió nuevamente a la clínica en donde se le empezó a dar manejo; que se le realizó una incisión en paladar blando, sin que se evidencie registro de consentimiento informado; que después de ser remitido a su casa, tras el agravamiento de los síntomas y el gran dolor que experimentaba, volvió a la clínica, en donde tuvo que esperar más de cinco horas pese a su estado; se realizó cambió de antibiótico y lo

dejaron en observación, hechos que no quedaron registrados en la historia clínica.

Indican, que el paciente siguió empeorando pese al cambio de antibiótico, por lo que se dispuso la intubación urgente, lo que no fue posible por el compromiso de la vía área superior, de lo que no quedó constancia en la historia clínica; que el anestesiólogo decidió realizar una laringoscopia directa y posteriormente lo intuba y canaliza; que una vez lo trasladan a cuidados intensivos donde es valorado cuatro horas después del procedimiento, diagnosticándole «disfunción cardiaca, hematológica y renal y neutropenia profunda»; el cuadro clínico siguió empeorando hasta la muerte del paciente.

Que conforme...

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