Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12985-2019 de 24 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12985-2019 de 24 de Septiembre de 2019

Número de expedienteT 0500122100002019-00151-01
Fecha24 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12985-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00151-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el trece de agosto de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.S.S., contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho al «debido proceso», que considera conculcado por el Juzgado querellado, toda vez que al emitirse el fallo mediante de la cual se fijó la cuota alimentaria a favor de su menor hijo M.S.C. y, bajo su cargo, se valoró erradamente el material probatorio obrante en el expediente.

Pretende, en consecuencia, que «se deje sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Medellín, radicado bajo el número 05001 31 10 001 2018 00142 00»; se ordene a dicha autoridad judicial que «profiera nuevamente providencia haciendo el análisis pertinente tanto del material probatorio como de la normatividad sustancial, fijándose una cuota de alimentos basada en la necesidad real del alimentario y la real capacidad económica de ambos alimentantes y disponiéndose el pago en pesos» , así mismo, «Se me permita continuar realizando los pagos directos, por lo menos, de lo que tiene que ver con colegio y educación como venía haciéndolo cumplidamente».

  1. Los hechos

    1. S.L.C.C., en calidad de madre del menor M.S.C., instauró demanda en contra de M.A.S.S. –aquí tutelante-, con el objeto que se fijara cuota alimentaria a favor de aquél; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Medellín (radicado nº 2018-00142).

    2. Dicho asunto fue admitido por medio auto del 10 de abril de 2018.

    3. Notificado el demandado, contestó la demanda, para efecto de lo cual invocó las excepciones de mérito denominadas «no correspondencia de la cuota alimentaria pretendida con las necesidades del niño» y, «existencia de obligación del mismo rango a cargo del demandado».

    4. El 27 de junio del mencionado año, se decretaron las pruebas solicitadas por los extremos procesales.

    5. El 24 de septiembre siguiente, se adelantó la audiencia de que trata el artículo 392 del C.d.P., en la que se declaró fracasada la etapa de conciliación.

    6. La comentada audiencia continuó el 5 de febrero de 2019, en la que se saneó el proceso, fijó el litigio, decretaron las pruebas deprecadas por las partes y, escucharon los alegatos de conclusión.

    7. A través de proveído del 5 de marzo del presente año, se ordenó como prueba de oficio, requerir a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que remitirá copia de las colillas de pago del tutelista, a partir del mes de enero de 2018 y hasta dicha fecha.

    8. El 27 de mayo pasado, se profirió fallo mediante el cual se decidió fijar la cuota alimentaria a favor del menor M.S.C. y, a cargo del querellante, equivalente al 30% de su salario mensual, previas deducciones de ley, así como al 30% de las prestaciones sociales.

    9. En criterio del peticionario, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías superiores, debido a que incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, en la medida en que se analizó de manera incorrecta el material probatorio recaudado y, pese a ello, se emitió sentencia por medio de la cual se le condenó al pago de una cuota alimentaria a favor de su hijo M.S.C. y, concerniente a un porcentaje de su salario y prestaciones sociales, que en su sentir, encontró fundamento en sumas de dinero que distan de la realidad.

  2. El trámite de la primera instancia

    1. El 2 de agosto de 2019, se admitió la acción de tutela, y se ordenó dar traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

    2. La vinculada, S.L.C.C., señaló que el proceso de fijación de cuota de alimentos se surtió de cara a lo previsto en la ley, razón por la cual no se vulneró el derecho al debido proceso del accionante, independientemente de que el fallo se hubiese proferido en el sentido esperado por el aquél.

      Por su parte, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín de Oralidad, indicó que no se desconocieron los derechos fundamentales del reclamante, en la medida en que al establecer el monto de la cuota de alimentos, se analizaron y observaron las pruebas obrantes en el expediente.

      A su turno, el Procurador 145 Judicial II...

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