Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01643-00 de 24 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148461

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01643-00 de 24 de Septiembre de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01643-00
Fecha24 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AC4053-2019

R.icación n° 11001-02-03-000-2019-01643-00



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra la providencia proferida el tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Primera de Decisión Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


I. ANTECEDENTES


1. E.S.B. e hijos & CIA S. en C, inició demanda ordinaria contra L.E.S.T., a fin de que se declarara absolutamente simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 3883 de 28 de noviembre de 2014 de la Notaría Novena de Barranquilla, suscrito entre las partes sobre el 50% del predio identificado con folio de matrícula No. 040-204438.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que después de agotar el trámite de rigor, dictó sentencia en la que accedió a las pretensiones. [Folios 397-400, c. 2 de copias]


3. Apelada la decisión por la pasiva, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en fallo dictado el 3 de octubre de 2018, confirmó lo resuelto por el a-quo. [Folio 19, c.1]


4. Contra la anterior providencia, la parte demandante formuló el recurso de casación.


5. En providencia de 6 de noviembre de 2018, el ad quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, por considerar que la resolución desfavorable al recurrente no alcanzó el interés señalado por la ley para su procedencia, como quiera que no cabía tener en cuenta el valor total del inmueble, asignado en el dictamen pericial que obraba en el expediente para diciembre de 2014, ($519’698.396), sino únicamente el 50% de esa suma, esto es $259’849.198. [Folio 33, c.1].


6. Frente a la determinación precedente, el demandante interpuso reposición y, en subsidio queja, con sustentó en que de los elementos que obraban en el plenario era posible establecer el interés para recurrir, para lo cual indicó que a dicho valor debía hacérsele el cálculo matemático diferente al indicado por el superior, además de indexarse a la fecha del fallo de segundo grado, sumado a la condena en costas y agencias en derecho. [Folio 36, c.1].


7. En auto de 28 de febrero de 2019, el...

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