Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01315-00 de 24 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148469

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01315-00 de 24 de Septiembre de 2019

Fecha24 Septiembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01315-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC4054-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01315-00


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


I. ANTECEDENTES


1. Dentro de la acción de pertenencia promovida por N.P.G. y Nelson Rincón Páez, contra Inversora CARO, CIA S.A.S y personas indeterminadas, se dictó sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones del libelo principal.


2. Apelada la anterior decisión por la parte pasiva, el Tribunal Superior de Yopal, confirmó lo resuelto por el a-quo, tras negar la declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio, en consecuencia condenó en costas al recurrente vencido. [Folio 23, c. 1]


3. Inconforme con aquella resolución, el extremo activo inicial la censuró en vía de casación. [Folio 24, c.1]

4. En auto de 12 de febrero de 2019, el ad-quem denegó la concesión del recurso extraordinario, en consideración a que no se aportó dictamen pericial con escrito de impugnación, que permitiera establecer el justiprecio actual de la propiedad, por lo que advirtió que se valorarían los elementos de juicio obrantes en el expediente, los que arrojaron que no se alcanzaba la cuantía del interés para recurrir, toda vez que según avalúo catastral del bien para el año 2017, era de $78’971.000. [Folio 34, c. 1]


5. Frente a la disposición precedente, la recurrente interpuso reposición y, en subsidio, solicitó queja ante el superior, con sustento en que la autoridad «debió realizar requerimiento para allegar el avalúo comercial (…) y que como quiera que según la complejidad del caso fuese necesario su realización para su presentación y sustentación por parte del perito evaluador, no era posible allegar dentro del término de cinco (5) días otorgados por la ley para la sustentación del recurso», por ende estimó que el valor comercial del inmueble es de $970.822.760, según peritazgo que adjuntó en aquella oportunidad. [Folio 36, c. 1]


6. En auto de 3 de abril de 2019, el Tribunal resolvió no reponer la providencia cuestionada, y en...

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