Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56060 de 25 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148601

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56060 de 25 de Septiembre de 2019

Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente56060
EmisorSala de Casación Penal





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente


AP4099-2019

R.icación n.° 56060

Acta n.° 246


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La S. se pronuncia en relación con la competencia para conocer de la ejecución de las penas impuestas al señor RAFAEL ANTONIO C.G., en la sentencia condenatoria proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Chiriguaná (Cesar), que lo declaró responsable por el punible de estafa agravada.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. En sentencia del 29 de septiembre de 2016, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Chiriguaná (Cesar) declaró penalmente responsable al señor R.A.C.G. por el delito de estafa agravada y le impuso las penas principales de 65 meses de prisión y multa en cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad. El sentenciado no se hizo acreedor a ningún sustituto penal, lo que llevo a que fuera librada orden de captura en su contra1. Contra la decisión anterior, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado en auto del 15 de noviembre de 20172. Consiguientemente, el fallo quedó en firme.


2. El sentenciado fue capturado, 11 de marzo de 2018, en el municipio de Yondó (Antioquia)3, por funcionarios de la Policía Nacional.


3. El 14 del mismo mes, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Chiriguaná, libró boleta de encarcelamiento con destino al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Puerto Berrío (Antioquia), misma que no me materializó porque no iba firmada por el juez, sino por un empleado del despacho4. Ante tal situación, el Capitán Jairo Humberto Beltrán Babativa se comunicó con dicho juzgado para la corrección del documento, siendo informado de que el proceso ya se encontraba en el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual avocó su conocimiento el 31 de mayo de 20185.


4. El 27 de marzo de 2019, a través de informe Nº S-2018-048198/REGIN-SIJIN-29 del 23 de octubre de 2018, el Capitán Jairo Humberto Beltrán Babativa, J.S. de Investigación Criminal DEMAN Barrancabermeja, solicitó al señalado juzgado ejecutor la expedición de boleta de encarcelamiento del sentenciado C.G., con destino al Establecimiento Penitenciario de Puerto Berrío, bajo el siguiente fundamento:


Este requerimiento se realiza toda vez que el ciudadano se encuentra bajo custodia en las instalaciones de una estación de Policía ubicada en el casco urbano del municipio de Barrancabermeja, en la cual no cuenta con las instalaciones adecuadas, siendo este lugar un sitio no apto por situaciones de hacinamiento y medidas de seguridad, para que Una persona cumpla su condena” 6.


5. El 1º de abril del año en curso, el...

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