Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-008-2017-00929-01 de 26 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148617

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-008-2017-00929-01 de 26 de Septiembre de 2019

Sentido del falloDECLARA QUE LA SENTENCIA TIENE MANDATOS EJECUTABLES
Número de sentenciaAC4075-2019
Fecha26 Septiembre 2019
Número de expediente11001-31-10-008-2017-00929-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4075-2019

Radicación n° 11001-31-10-008-2017-00929-01

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los demandados frente a la sentencia de 25 de julio de 2019, proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de J.N.C.C. contra M.P.M. y J.C.L.M., así como los herederos indeterminados de S.F.L.P..

I.- ANTECEDENTES

1.- El accionante pidió que se declarara la existencia de la unión marital de hecho que tuvo con S.F.L.P. del 28 de diciembre de 2007 al 21 de abril de 2017, cuando falleció ésta, con la consecuente sociedad patrimonial aparejada a la misma por el mismo lapso (fls. 13 al 23 cno. 1).

2.- La sentencia de primer grado accedió a las pretensiones (fl. 211 cno. 1).

3.- El superior, al desatar la apelación de los contradictores, adicionó el numeral segundo de la parte resolutiva «en el sentido de indicar que la sociedad patrimonial constituida entre los compañeros permanentes, está sujeta a las capitulaciones contempladas en la Escritura Pública No. 4.863, otorgada el 27 de diciembre de 2007, en la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá» y confirmó el resto (fls. 156 y 157 cno. 2).

4.- Los opositores interpusieron recurso de casación, sin solicitar que se fijara caución para suspender los efectos de la sentencia, el cual concedió la Magistrado Sustanciador sin pronunciarse sobre la ejecutabilidad de las determinaciones y la compulsa de copias necesarias para su cumplimiento (fls. 160 al 163 cno. 2).

II.- CONSIDERACIONES

1.- Las normas procesales consagran varios supuestos a observar al momento de conceder el recurso extraordinario de casación, ya que solo procede contra determinadas sentencias, cuando lo interpone en tiempo un litigante legitimado para hacerlo y, en caso de tratarse de reclamaciones netamente económicas, si la resolución desfavorable al opugnador excede de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a lo que se suman los ordenamientos consecuenciales a la ejecutabilidad de las mismas, conforme las instrucciones dadas por los artículos 334 y siguientes del Código General del Proceso.

Es así como frente a los efectos de la decisión en pugna el artículo 341 ibídem consagra que la «concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse exclusivamente sobre el estado civil, o se trate de sentencia meramente declarativa, o cuando haya sido recurrida por ambas partes», por lo que el encargado de darle vía está en la obligación de decantar si es ejecutable y dejar expresa constancia al respecto, porque de ser así «ordenará la expedición de las copias necesarias para su cumplimiento», lo que debe satisfacer el...

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